Un juzgado de Barcelona obliga a una empresa a pagar los quince minutos del bocadillo a los trabajadores

Los empleados continuarán percibiendo el complemento salarial al considerar que es un derecho que se contempla en el convenio con la empresa

Ciutat de la Justicia de Barcelona.
Ciutat de la Justicia de Barcelona.

Ya han pasado dos meses desde que comenzó la obligación de fichar en el trabajo a través del registro del horario establecido por un Decreto Ley que el Gobierno aprobó en mayo.

El objetivo de esta medida es contar la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, tener más control sobre las horas extraordinarias y los descansos.

En medio de esta aprobación, la empresa MB Papeles Especiales S.A. estaba en un pleito con sus trabajadores por querer que estos trabajaran con jornada partida y que sus quince minutos de parón para comer el bocadillo no entraran dentro del horario laboral.

La comida entra en la jornada laboral

La situación se llevó a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº24 de Barcelona ha obligado a la empresa a computar los quince minutos que estos destinan al bocadillo como jornada laboral, que por lo tanto deben ser abonados.

Además, ha sentenciado que los empleados tienen derecho a seguir realizando jornada continua, ya que la empresa quería que trabajasen en turnos de 1,5, 2 y 2,5 horas. Los quince minutos de bocadillo quedaban fuera de esta jornada.

El juzgado de Barcelona ha obligado a la empresa además a pagar el complemento salarial que corresponde a la jornada continuada, establecido por convenio.

Desde el tribunal se señala que en el convenio que la entidad mantiene con sus empleados especifica que, si los trabajadores realizan una jornada continuada en un periodo superior a cinco horas, tienen derecho a un periodo de descanso de quince minutos.

El documento, al que ha tenido acceso Confidencial Judicial, destaca que los trabajadores tenían que comer sin parar las máquinas, bien supliéndose unos a otros para seguir produciendo o bien comiéndose el bocadillo de forma interrumpida, en dos o tres pausas.

En el momento en que la empresa impuso la jornada partida, los 15 minutos dejaron de pagarse ya que las máquinas se paraban durante ese tiempo y no había producción.

 

Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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