Una jueza de Vigo declara la relación laboral entre Glovo y 97 ‘riders’

El Supremo ya estableció que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores

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Un 'rider' sube una escalera mecánica agarrado a su bicicleta.

El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha estimado la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la relación laboral entre la empresa Glovo y 97 'riders', o repartidores a domicilio, de la provincia de Pontevedra.

La jueza recuerda en su fallo que el Tribunal Supremo sentenció que Glovo toma "todas las decisiones comerciales". "El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa".

"Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores", indica el juzgado en la sentencia, hecha pública este lunes.

Una coyuntura que, para la jueza, "evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores” a domicilio, recoge la resolución judicial. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Jurisprudencia del Supremo

En septiembre del 2020, la Sala de lo Social del Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, rechazando elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala Cuarta estimaba así el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurrían las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. El Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Glovo, estableció el Supremo, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

 

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