Mónica Hoyos pierde la demanda contra un ex torero que insinuó que fue prostituta

Afirmó en ‘Sábado Deluxe’ que era una “anfitriona”, término que se emplea en Latinoamérica para las profesionales del sexo

Mónica Hoyos durante una cena benéfica el 27 de abril de 2022 (Europa Press Reportajes)
Mónica Hoyos durante una cena benéfica el 27 de abril de 2022 (Europa Press Reportajes)
  1. Una opinión ajustada al tono y contexto del programa
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

La presentadora y actriz peruana Mónica Hoyos ha perdido su demanda contra el extorero Antonio Pavón, que afirmó en el programa Sábado Deluxe y en la revista "Qué me dices" que en Perú había sido “anfitriona”, un trabajo “desempeñado por chicas jóvenes que reciben a los invitados de eventos con ropa muy provocativa, dejando en el aire que algunas de esas acompañantes iban más allá”.

Así lo hace constar la sentencia consultada por Confidencial Digital dictada por el Tribunal Supremo en la que también se dice que las manifestaciones de Pavón atienden al tono general de estos medios “sin perjuicio de lo desafortunadas que puedan ser sus intervenciones, algunas de ellas cargadas de machismo”.

La magistrada recoge que Hoyos reclamó que se le había vulnerado su derecho al honor e intimidad por las declaraciones de mayo de 2016 que hizo Pavón. El extorero expresó que Hoyos había engañado a su pareja, aludiendo a posibles infidelidades, y recordó que su trabajo en Perú, el país de procedencia de ambos, era el de “anfitriona”.

Una opinión ajustada al tono y contexto del programa

Los tres tribunales por los que ha pasado la reclamación -el Juzgado de primera instancia de Madrid, la Audiencia Provincial madrileña y ahora el Supremo - concuerdan en que se trató de una opinión que cabía dentro del carácter de los medios citados.

Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia concluyó que Pavón “no insultó” a Hoyos, “sino que se limitó a ofrecer opiniones sobre la vida de la actriz y la relación que les vincula”. 

Posteriormente, la Audiencia Provincial ratificó la sentencia y corroboró que no era más “que un intercambio de opiniones”.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, ha confirmado ambos dictámenes y ha desestimado el recurso interpuesto por Mónica Hoyos.

Para la magistrada, las declaraciones Pavón no tienen la trascendencia suficiente desde un carácter injurioso, insultante o desproporcionado, dado que no son más que un juicio de valor del tertuliano o entrevistado y, por tanto, quedan enmarcadas dentro de la libertad de expresión.

 

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