Los padres podrán cambiar el lugar de nacimiento de niños nacidos por gestación subrogada

El Supremo ha ampliado la doctrina para que puedan trasladar el lugar por el domicilio familiar. Hasta ahora se permitía en las adopciones internacionales

Tribunal Supremo
Embarazo.

El Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un niño nacido por gestación subrogada trasladar el lugar de nacimiento en el Registro Civil del extranjero al domicilio familiar, una modificación que solamente estaba permitida para las adopciones internacionales.

La Sala Civil del alto tribunal ha estimado el recurso de casación de esta familia, después de que pidieran la modificación y se les fuera negada. Además, los tribunales de instancia y apelación tampoco les dieron la razón.

Los magistrados han afirmado que la Ley del Registro Civil vigente al momento de pedir el cambio sí que contemplaría el supuesto en el que “aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor”.

Además, esta aplicación también cumple con el derecho constitucional del derecho a la intimida personal y familiar del menor, la no discriminación por razón de nacimiento y la protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

Así, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación por sustitución) y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada.

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