Estar en paradero desconocido no libra a un padre de pagar la pensión de sus hijos

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a destinar a este fin el 10% de sus ingresos cuando se le localice

Niño jugando .Foto AVACU / EP
Niño jugando .Foto AVACU / EP
  1. El padre no está dado de alta en la Seguridad Social
  2. La madre alega que su exmarido viene abonando los 100 euros
  3. La deuda puede cambiar cuando se le localice
Foto de archivo
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El Tribunal Supremo ha condenado a un padre que está en paradero desconocido desde el año 2022 a destinar el 10 % de sus ingresos en la pensión de alimentos de su hija de 16 años.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el magistrado ha revocado las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y la del Juzgado madrileño que tramitó la primera demanda en favor de la madre porque “la mera ilocalización” del progenitor no le exonera de sus responsabilidades para con sus hijos menores.

Según recoge el magistrado del alto tribunal, la madre presentó una demanda por divorcio en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid en la que interesó la custodia de su hija menor y una pensión de alimentos de 100 euros. Tras tramitar el escrito, la sentencia señala que el padre no compareció en las actuaciones y fue declarado en rebeldía.

Tanto este tribunal como la Audiencia Provincial denegaron fijar esta prestación de alimentación para la hija menor a cargo del padre.

El padre no está dado de alta en la Seguridad Social

El Tribunal Supremo alega que el motivo de desestimar esta petición fue porque se desconocía la concreta situación económica del padre, pues no figura de alta en la Seguridad Social ni percibe el subsidio de desempleo. Tampoco constaban la titularidad de sus bienes patrimoniales.

En cambio, la madre era la que había mantenido a su hija desde su nacimiento y acreditó unas nóminas de 688 euros, 464 euros y 222 euros.

La madre alega que su exmarido viene abonando los 100 euros

Al conocer los fallos de las sentencias de primera y segunda instancia, la representación de la madre de la menor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ella sostuvo que su exmarido “viene abonando 100 euros al mes a favor de su hija”, pero el magistrado apunta que no hay ninguna prueba que funde esa afirmación y que, en general, todos sus motivos “son una mezcla confusa de alegaciones”.

Igualmente, el alto tribunal se ha acogido a la jurisprudencia ya dictada anteriormente y ha procedido a utilizar el mismo criterio que en sentencias anteriores (ej: STS 860/2023, de 1 de junio).

 

La deuda puede cambiar cuando se le localice

El Supremo estableció que se fijaban los alimentos en ese 10 % de los ingresos, lo que “genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado".

Por tanto, el alto tribunal ha decidido estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la madre y fijar a cargo del padre una prestación de alimentos del 10 % de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda tal y como había pedido el Ministerio Fiscal.

Esta deuda, apunta el magistrado, podría modificarse una vez se conozcan los ingresos reales del padre fugado.

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