Reconocido el derecho a una prótesis de última generación tras un accidente laboral

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia frente a la que no cabe ningún recurso

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres, como la convencional. Además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.

La cuestión nace con un Real Decreto de 2012  que derogó la vieja norma de 1967 donde se regulaba la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se entendía que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes fuera del  mundo laboral.

“Reparación íntegra” 

El Tribunal Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio básico de “reparación íntegra” de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo, además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales.

La sentencia unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso.

 

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