Sancionado el ex portavoz de un grupo político por publicar datos personales de un compañero
Ha sido obligado a borrar de Facebook toda la información que difundió sobre el denunciante

Un individuo, ex portavoz de un grupo político español, realizó una difusión del currículum de otro a través de grupos de Facebook, públicos donde cualquier usuario podía acceder.
En ese currículum figuraban, además, otra datos personales como la dirección, número de teléfono y hasta un correo electrónico, perfectamente visibles sin previamente haber dado el visto ni consentimiento de hacerlos públicos. Además, el denunciante asegura que desconocía cómo dicha información personal llegó a sus manos y este la reveló a través de redes sociales.
Ayuda de una tercera parte
Por otro lado, él mismo argumenta con documentación aportada a la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, los datos personales podrían haber sido facilitados al ex portavoz político por una tercera persona amiga de este.
Además de formar grupos de Facebook, la información también se habría publicado en LinkedIn e InfoJobs, consideradas "fuente de acceso público" y a su vez, lo habría entregado a más personas desde el 2014.
Revelación sin autorización
Los datos personales expuestos sin autorización previa del afectado ha contado a su vez con la negativa. Sin embargo, posteriormente, el ex portavoz lo habría expuesto varias veces con posterioridad.
Además, no consta que el denunciante participara en ninguna de las conversaciones de los foros habilitados de las redes sociales donde se difundió dicha información.
Por tanto, la dirección de la AEPD, procedió a considerar lo establecido en el artículo 45.5 de la LOPD donde se establecen las cuantías de las sanciones en relación a criterios como: el carácter continuado de la infracción, volumen de tratamientos o grado de intencionalidad.
De esta manera, se decidió sancionar al ex portavoz político aplicando el artículo 6.1 de la LOPD, donde se especifica: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa".
También le insta a retirar cualquier grupo que siga abierto en las redes socaires en relación al denunciante y una sanción económica de casi 5.000 euros.