Una sentencia libra a una anciana de un régimen de visitas de su nieta

Establece que los padres no buscaban ni el bien de la abuela ni el de la pequeña y que no se le puede imponer como obligación

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Abuelos con sus nietos.

La Audiencia de Palma se ha pronunciado sobre el recurso presentado por un matrimonio contra la sentencia que negaba a una anciana la obligación de un régimen de visitas de su nieta. La Audiencia ha ratificado el fallo dictado en primera instancia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, recoge las posturas de las partes.

Por un lado, el matrimonio exigía que su hija visitara a su abuela durante dos horas de una tarde a la semana, a lo que la anciana, que vive en una residencia se negaba.

Los padres de la menor alegaban que la abuela incumplía el artículo 160.2 del código civil, que establece que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados".

Sin embargo, la Audiencia considera que no existe un motivo legítimo para establecer ese régimen de visitas, ya que en este caso, la propia abuela, que padece de esquizofrenia, es quien no desea ver a su nieta.

Los servicios médicos de la residencia aseguran que la presencia de la menor desestabiliza a la anciana.

Declaraciones de la abuela

Así consta en el interrogatorio de la anciana, que declaró "que quiere mucho a su nieta y quiere lo mejor para
la niña, que es una niña sensible que quiere la tranquilidad para su nieta, que no quiere verla en la residencia,
que la niña es utilizada por sus padres para fines propios".

Asimismo, "que no quiere ver a la niña en la residencia, que nunca ha discutido con su nieta y no está conforme en que su hija y su yerno, los actores, vaya a la residencia, que la visita de la niña le causaría nerviosismo, no por la niña sino por la actuación de los padres y que ella está muy tranquila en la residencia donde está ingresada. Que los padres han utilizado a la nieta para castigarla, dejándosela y después quitándosela ocasionándole mucho sufrimiento pues no se la dejaban ver a su conveniencia. Que no quiere ver a su hija, ni a su yerno. Que si su hija se pone a tratamiento psiquiátrico puede que sí".

El interés de la menor, ausente

La sentencia establece que el régimen de visitas tiene la finalidad de proteger el interés del menor; en este caso, la relación con sus abuelos, cuándo ésta esté en peligro porque una tercera parte lo impida.

 

Algo que no ocurre, ya que, según el tribunal, el objetivo de los padres no es el bienestar ni de la abuela ni de la menor, sino satisfacer su interés personal.

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