Sentencia pionera sobre denuncias falsas: el Supremo absuelve a un hombre condenado a 19 años de cárcel por abuso sexual

Las presuntas víctimas nunca reconocieron los hechos denunciados. El acusado permaneció un año en prisión preventiva

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a 19 años por un delito de abusos sexuales y llevaba un año en prisión preventiva, a la espera de que la sentencia fuera firme.

Se trata de la primera sentencia absolutoria para un condenado por este tipo de delitos y por tanto, pionera en el ámbito de las denuncias falsas.

Los presuntos hechos

Los hechos tuvieron lugar en 2013 durante la celebración de una fiesta local en Arrúbal (La Rioja). Según los padres de las menores presuntas víctimas, de 5 y 6 años, el acusado, que jugaba con ellas y con más niños, entre ellos sus propios hijos, abusó de las niñas aprovechándose del ambiente distendido del momento.

Se encontraba a unos 500 metros del lugar donde estaban los padres de las menores y no hubo testigos presenciales de los abusos, además de sus hijos, de 3 y 7 años. Había más menores en el lugar de los hechos, junto con el presunto abusador.

Las madres de las menores presuntamente abusaras presentaron la denuncia tres días después de los hechos. Al cabo de una semana, el presunto autor de los hechos fue detenido y puesto a disposición judicial. En todo momento alegó que la denuncia era falsa y que se trataba de un montaje planificado por su exmujer, con la entonces estaba casado.

A los pocos días de su detención, ésta interpuso una demanda de divorcio y una denuncia de malos tratos contra su marido. La última fue archivada.

Los testimonios de las presuntas víctimas

Durante el juicio, las presuntas víctimas no fueron interrogadas, aunque el acusado lo solicitó. Declararon en su lugar, como testigos de referencia, sus padres, que dijeron que sus hijas no recordaban nada de los hechos denunciados. Las menores sólo fueron interrogadas cinco años después, y dijeron no recordar exactamente qué sucedió.

Pese a ello, la Audiencia dictó sentencia en junio de 2018 y condenó al acusado a 19 años de cárcel por abusos sexuales. Ingresó en prisión preventiva, a la espera de que la sentencia se declarara firme.

Recurso ante el Supremo

El condenado, defendido por Juan Gonzalo Ospina, de Ospina abogados, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que se habían vulnerado varias garantías penales.

 

Afirmó que no se le permitió practicar pruebas periciales, que la Audiencia impidió que la defensa interrogase a las presuntas víctimas, no respetó la presunción de inocencia y que existía un motivo espurio por parte de su exmujer. El fiscal pidió que se rechazara el recurso.

"Su culpabilidad no ha sido acreditada"

La Sala Segunda del TS estimó en abril dicho recurso y ha absuelto al condenado, que ha quedado en libertad tras un año de prisión preventiva por un delito que no cometió.

El tribunal estuvo compuesto por Eduardo de Porres, el exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge, Susana Polo y Carmen Lamela. Fue ponente el magistrado de Porres.

La sentencia recoge que "las declaraciones de las menores no fueron ratificadas ante el juez de instrucción y carecen de validez como prueba constituida", y además, pone en cuestión "la credibilidad" de los testigos referenciales, los padres de las niñas.

Por otro lado, considera creíble la versión del condenado y reprocha que no se practicase un interrogatorio adecuado a las menores por parte de la Guardia Civil, ya que no se utilizó el principio de contradicción para poner a prueba la veracidad de su declaración.

También señala que "el menor, cuando es de corta edad, puede olvidar los hechos, modificar su recuerdo a medida que progresa su desarrollo madurativo o incluso alterar su relato por influencias externas". Por tanto, considera el contenido incriminatorio de sus declaraciones "muy escaso".

Considera que la pena impuesta es "elevadísima" según un principio "irrenunciable: no es posible la condena penal de un ciudadano si su culpabilidad no ha sido acreditada más allá de toda duda razonable y en este caso no tenemos la certeza necesaria".

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