Sufrir una enfermedad mental no exime a un extranjero de demostrar buena conducta para obtener la nacionalidad

El Supremo desestima la solicitud de un colombiano con antecedentes policiales que alegó tener problemas psicológicos cuando se la denegaron

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  1. Trastorno provocado por el abuso de drogas
  2. Cuatro detenciones
  3. Rehabilitación
  4. El Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo ha rechazado conceder la nacionalidad española a un colombiano con antecedentes policiales que alegó tener una enfermedad mental después de que el Ministerio de Justicia desestimara su petición. Uno de los requisitos para conseguir la documentación nacional es, precisamente, demostrar una buena conducta cívica.

En una sentencia reciente, la defensa del colombiano ha argumentado que no se ha tenido en cuenta su “discapacidad” a la hora de valorar el caso.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha fijado que para evaluar el buen comportamiento se deben tener en cuenta todas las circunstancias, “incluyendo las relativas a la enfermedad mental crónica que pudiera padecer aquél y al comportamiento que hubiera observado bajo los efectos de dicha enfermedad”.

Trastorno provocado por el abuso de drogas

La sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida ahora ante el Supremo, recoge que el colombiano, de 28 años, sufre de un trastorno límite de la personalidad con rasgos antisociales con impulsividad, además de sufrir pérdidas de memoria y problemas de atención.

Esta condición ha venido provocada por “abuso grave de alcohol, cannabis y cocaína”, según ha quedado probado.

Asimismo, el colombiano está incapacitado y precisa de la supervisión de su mujer en las decisiones relativas a su tratamiento médico y en la administración de sus bienes.

Cuatro detenciones

Lo que hizo que el magistrado de la Audiencia Nacional desestimase el recurso fueron las cuatro detenciones probadas entre 2014 y 2018. En todas ellas, agentes de la Guardia Civil lo llevaron a disposición judicial, pero lo dejaron en libertad tras celebrarse el juicio y declararon el sobreseimiento de los casos.

No obstante, el magistrado destaca que el colombiano fue detenido en “multiplicidad” de veces entre 2004 y 2008, muchas de ellas por presunta violencia doméstica, pero que terminó absuelto porque la víctima se acogió a su derecho de no declarar.

"Es evidente que no se puede reclamar que la trayectoria vital en España del recurrente ha discurrido en unos estándares de normalidad cívica dadas las detenciones y las actuaciones penales en las que se ha visto implicado, así como su marcado abuso de alcohol y drogas", concluyó la sentencia de instancia.

 

Rehabilitación

El letrado de la defensa adjuntó en la demanda un informe psicológico del Centro de Rehabilitación e Inserción Social (CRIS) del Ayuntamiento de Vinarós que alega que no se refleja en el dictamen de la Audiencia Nacional. En él se destaca la “buena adaptación” al programa y se prueba que desde que lo empezó transcurrió un periodo de tres años sin ser detenido.

Menciona, asimismo, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad que dispone que los Estados reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad.

El Supremo fija doctrina

El Tribunal Supremo, valorando la prueba de nuevo, ha sentenciado que este informe no es relevante para demostrar la buena conducta cívica que requiere el solicitante de la nacionalidad.

Argumenta que es de abril de 2021 y las psicológicas razonan que “a pesar de la buena adaptación al recurso y de que se ha beneficiado de las intervenciones realizadas en el CRIS, la evolución [del solicitante] en estos dos años evidencia una cronificación en su estado mental” y añaden que sufre múltiples patologías mentales. No obstante, el alto tribunal no relaciona estos hechos con el civismo que ha demostrado el colombiano.

Por todo ello, reiterando la doctrina establecida en una sentencia pasada (STS nº 1428/2022, de 3 de noviembre) y fijándola como criterio interpretativo, desestima la demanda.

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