El Supremo absuelve a un abogado que fue condenado por imputar a un juez por prevaricación

Considera que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes

Abogado.
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Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena a un abogado que imputó a un juez por haber prevaricado en una causa donde el letrado era acusación particular y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era.

En una sentencia consultada por Confidencial Judicial, el magistrado del alto tribunal ha considerado que estuvo amparado por el derecho a la libertad de expresión en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa y lo ha absuelto del delito de calumnias por el que estaba condenado. Tanto el Juzgado de lo Penal de Vigo y posteriormente la Audiencia de Pontevedra le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.

Los jueces pueden enfrentar críticas más duras

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.

El Supremo, por tanto, ha aplicado esta doctrina y ha estimado el recurso del abogado con el apoyo de la Fiscalía.

Además, el alto tribunal señala que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses y también que tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, “sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.

“No hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión”, concluye el magistrado.

 

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