El Supremo confirma nulidad del Decreto valenciano sobre el uso institucional que excluía el castellano

Desestimado el recurso de casación de la Generalitat Valenciana

La Generalitat Valenciana

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación núm. 5834/2018, promovido por la Generalidad valenciana, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos y el sindicato de trabajadores de la enseñanza del País Valenciano-Intersindical Valenciana,  contra la sentencia 319/2018, de 17 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El  recurso de casación se interpuso por la Generalidad valenciana y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del País Valenciano-Intersindical Valenciana [«STPV-IV»] contra la sentencia 319/2018, que declaró la nulidad de 11 de los 27 preceptos del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, tras recurrirlo el PP, en concreto Jorge Bellver Casaña y María José Ferrer San Segundo.

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la Generalitat Valenciana de que no fuera necesaria la traducción al castellano de los documentos o resoluciones cuando estos fueran a tener repercusión únicamente en otros territorios que comparten el mismo “ámbito lingüístico”, es decir Cataluña y las Islas Baleares.

Un Decreto que excluía el castellano

El Decreto pretendía recoger en valenciano los datos, rotular y señalar edificios, dependencias y carreteras, e incluso la obligación de las empresas de presentar toda la documentación en valenciano para optar a adjudicaciones públicas.

Además, recogía que los funcionarios debían dirigirse siempre, de entrada, en valenciano, lo cual se consideró “excluyente con el uso del castellano, “impidiendo de plano la coexistencia de la lengua castellana en el ámbito de la administración”.

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El  Tribunal Supremo desestima la pretensión de la Abogacía de la Generalitat de no traducir siempre las resoluciones, siempre que fueran de un territorio del mismo “ámbito lingüístico”.

La Abogacía de la Generalitat insistía en que hay una única lengua “oficial en la Comunidad Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación”.