El Supremo establece que los medios digitales deben rectificar con una noticia nueva

Sostiene que una modificación en la publicación original no llega a los lectores afectados y que se debe crear otro vínculo

Tribunal Supremo
  1. Introducir el burofax en la noticia
  2. Demanda para difundir la rectificación
  3. Riesgo de no encontrar la corrección

 

El pazo de Meirás acoge un homenaje a las víctimas de la dictadura y una exposición conmemorativa. Foto: M. Dylan / Europa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado que los medios digitales deben publicar sus rectificaciones cuando se equivoquen en la información a través de una nueva entrada o vínculo "con relevancia semejante" a la original.

En una sentencia reciente consultada por Confidencial Judicial, el alto tribunal ha condenado a eldiario.es por la noticia "El Juzgado da luz verde para que los Franco vacíen los tesoros de Meirás".

La familia del dictador envió un burofax al diario digital para que rectificaran porque consideraban que estaban difundiendo "hechos inexactos y parciales, con un titular insidioso y lesivo para la honorabilidad de la familia del Sr. Franco, en tanto que la información era inveraz y omitía datos relevantes".

Introducir el burofax en la noticia

Los afectados descubrieron que aquel artículo ya no constaba en la sección en la que había estado encajado ni tampoco en las noticias recientes de Google. Además, comprobó que eldiario.es había adjuntado al final de la noticia original, el contenido del burofax remitido a modo de nota.

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Alegaron también que la noticia original había tenido "repercusión" a través de otros medios digitales así como en x (antes Twitter) en los que seguía apareciendo sin rectificación.

Demanda para difundir la rectificación

La familia de los Franco demandó a la empresa periodística para que el juzgado los condene a difundir la rectificación en la misma sección en la que estaba la noticia original y que tuviera su  misma relevancia

Por su parte, eldario.es argumentó que habían actuado acorde con la ley de Protección de datos al adjuntar la corrección junto a la original para que cuando los lectores entraran la vieran.

El Juzgado de Primera Instancia núm 82 de Madrid se hizo cargo del caso y estimó la demanda porque la corrección no se publicó ni en redes sociales ni se llevó a la portada como sí se había hecho con la noticia original. El magistrado destacó que el medio tampoco había aportado datos estadísticos de las visualizaciones que recibió la noticia con y sin la corrección.

La empresa del medio recurrió ante la Audiencia Provincial el fallo, pero tampoco lograron que les dieran la razón y presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Riesgo de no encontrar la corrección

El Supremo, en concordancia con las instancias anteriores, rechaza el recurso de eldiario.es y confirma la condena del Juzgado.

Afirma que las informaciones publicadas en los diarios digitales, a medida que pasan los días, van quedando relegadas a posiciones secundarias, más difíciles de encontrar. En consecuencia, si la rectificación consiste solo en añadir a la información original, quien accede al diario digital para informarse no encontrará esa rectificación.

"Cuando la información ha sido publicada en un medio de comunicación digital, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo", concluye el alto tribunal