El Supremo obliga a la ANECA a leerse las investigaciones académicas que evalúa

Considera que calificado los trabajos de una profesora de la Universidad de Extremadura basándose sólo en las revistas que los han publicado y obviando las aportaciones que contienen

aneca
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dado la razón a una profesora de la Universidad de Extremadura que consideraba que la agencia nacional de evaluación y de la calidad y acreditación (ANECA) no había evaluado correctamente sus investigaciones académicas.

La sentencia estima que los trabajos presentados por los docentes “no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados”, sino que “dependerá de su contenido la evaluación que merezcan”.

Desacuerdo entre ANECA e investigadora

El caso se remonta a 2015, cuando la profesora titular de Contabilidad de la UEX Graciela Flores recurrió la evaluación, por parte de la ANECA, de su actividad investigadora durante el sexenio 2008-2013. Le había otorgado una puntuación de 5,7 puntos, cuando el mínimo exigido es de seis.

La ANECA examina los trabajos de investigación de los docentes universitarios, exigiéndoles como criterios de importancia la publicación de sus trabajos en ciertas revistas académicas internacionales.

Pues bien. Flores recurrió el resultado de su evaluación ante el Ministerio de Educación, que le negó la razón. La Secretaría de Estado hizo suyo el argumento de la comisión asesora que restaba calidad a los trabajos porque fueron publicados en medios no reconocidos por las organizaciones internacionales de investigación.

Por contra, Flores presentó una demanda alegando que la ANECA debería tener en cuenta no sólo el medio en el que se publicaron los documentos, sino también “la calidad de sus trabajos”, algo que el comité asesor “ignoró”. Además, alegó que la investigación en contabilidad está condicionada por la regulación de cada Estado, lo que dificulta la publicación de los trabajos en medios internacionales. La docente vio sus trabajos “despreciados” porque su contenido no fue examinado.

Las razones del Supremo

En la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, la Sala afirma que “no cuesta especial esfuerzo advertir” que según la ley que regula los criterios de evaluación, “el objeto de la misma son los trabajos”.

Y que “resulta claro que es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador”, no tanto a su publicación en las revistas establecidas.

Es más, las investigaciones “no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados”, por lo que no deben dejar de leerlos y evaluar su contenido por este motivo. Por tanto, estima el recurso de casación presentado por Flores y da la razón a la profesora.

 

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