El Supremo obliga a una británica a entregar la herencia de su marido al hijo de éste

Un ciudadano inglés dejó al morir su única propiedad a su segunda esposa. El hijo del primer matrimonio ha conseguido anular en su caso la jurisdicción del Reino Unido

Herencia.
El hijo del difunto reclamaba heredar la única propiedad de su padre.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dispone que el legítimo heredero de un ciudadano británico fallecido en España es su hijo y no su segunda mujer.

Según ha podido saber Confidencial Judicial, el fallecido era residente en España desde 1984. A su muerte en Algeciras en 2011, dejó como heredera de “todos sus bienes muebles e inmuebles en España” a su entonces esposa, con la que se había casado en segundas nupcias en Gibraltar.

El hijo del fallecido, fruto de un matrimonio anterior, presentó una demanda al considerarse perjudicado en su legítima.

Y es que su padre sólo dejó en herencia una vivienda, un vehículo y dos saldos de cuentas corrientes, que había dejado en manos de su segunda cónyuge.

El hijo alegó que al haber residido durante 27 años y hasta su muerte en España, su padre debía haber redactado el testamento teniendo en cuenta el código civil español y no el inglés, con lo que el legado era fraudulento.

La sentencia de primera instancia no le dio la razón, ya que según el juez, el progenitor no tenía por qué seguir las normas testamentarias españolas al no haber solicitado la nacionalidad.

El hijo del fallecido recurrió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que se pronunció en el mismo sentido que el juzgado de primera instancia.

Sin embargo, el Supremo ha estimado el recurso de casación, fundamentándolo en que la única propiedad del difunto se encuentra en España, con lo que el testamento se debe reenviar a la ley española.

Y, en este sentido, el código civil establece que el hijo “es legitimario en la sucesión de su padre y que procede que se reduzca la institución de heredero en la parte que perjudique la legítima del demandante”.

 

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