El Supremo rechaza aplicar la agravante de multirreincidencia en estafas leves por resultar desproporcionado

Es la primera vez que el Alto Tribunal interpreta esta figura y concluye que no se puede permitir "una interpretación extensiva en contra el reo"

Tribunal_Supremo,_Madrid
Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza aplicar la agravante de multirreincidencia en estafas leves por resultar desproporcionado. Se trata de la primera vez que el alto tribunal interpreta esta figura tras la reforma del Código Penal de 2015, y concluye que en estos casos no se puede permitir "una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada".

El Supremo aplica esta conclusión en un caso concreto en el que el recurrente planteaba que la agravación penológica prevista en el artículo 250.1 Octavo del Código Penal para el delito de estafa vulneraba el principio de culpabilidad. En esta causa, las seis condenas anteriores que se le impusieron por estafa se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma penal.

Así, la Sala estima parcialmente el recurso y rebaja la condena de 4 a 2 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal mantiene el delito de estafa agravada por multirreincidencia porque la suma de los 4 fraudes cometidos que conformaron la continuidad delictiva sí superaron los 400 euros.

En la sentencia dada a conocer este jueves tribunal señala que la aplicación de la nueva figura agravada para las estafas leves produce una distorsión del sistema, "porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón de euros".

El recurso fue presentado por un hombre condenado a cuatro años de prisión por delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por engañar a través de internet, ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. El relato de hechos de la sentencia recurrida describía 4 episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros.

Antes de perfilar la figura de la estafa agravada, el tribunal recuerda la interpretación que realizó sobre la agravación en relación con el delito de hurto, en su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2017 y cuyos estándares, explica la Sala, mantienen toda su vigencia en su correlación con el delito de estafa.

La mencionada sentencia fijó que en la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros). Es decir, en aplicación de tal doctrina, la figura agravada que introduce la reforma penal podrá conformarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia.

 

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