Una madre con síntomas psicóticos no recupera la custodia de su hijo por dejar el tratamiento

El Tribunal Supremo rechaza revocar la decisión de la Comunidad de Madrid de mantener al bebé con una familia de acogida

Bebé con un familiar.
Bebé con un familiar.
  1. Familia de acogida
  2. Se niega a tomar medicación
  3. Otra hija a la cual no puede visitar
  4. Un informe de Fiscalía revela que la mujer no acepta su enfermedad
  5. El juzgado abre la puerta a que recupere la custodia si mejora
  6. El Supremo desestima el recurso

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una madre que exigía recuperar la tutela de su hijo pequeño después de que la Comunidad de Madrid declarara la situación de desamparo del menor al comprobar que la mujer fue internada en un centro psiquiátrico tras dar a luz por presentar síntomas psicóticos.

Después de cuatro años de lucha, el alto tribunal ha denegado devolverle la custodia porque los informes demuestran, todavía en la actualidad, que la madre no está en condiciones de asumir la responsabilidad porque persisten los rasgos psiquiátricos derivados de un probable trastorno delirante y porque se niega a tomar la medicación prescrita para tratarlo.

Familia de acogida

La Comunidad de Madrid tramitó con carácter urgente la situación de desamparo del recién nacido el 1 de julio de 2020 y asumió su tutela tras averiguar que la madre había sido ingresada voluntariamente en un centro de salud mental al dar a luz por presentar síntomas psicóticos en su comportamiento.

La vicepresidenta de la Comisión de Tutela del Menor de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad acordó apuntar al niño bajo la guarda de una familia del Programa de Acogimiento Familiar de Urgencia.

Se niega a tomar medicación

La mujer permaneció en el hospital un año y fue dada de alta el 6 de julio de 2021 con el diagnóstico de un probable trastorno delirante. Al salir del centro de salud mental, los médicos informaron de que la madre se había negado a tomar la medicación prescrita.

Asimismo, según consta en la resolución de la entidad pública, la madre “no prioriza o no tiene conciencia de las necesidades del menor” y el hospital asegura que “carece de capacidad en estos momentos para entender la situación”.

Otra hija a la cual no puede visitar

Los informes técnicos de la Comunidad de Madrid revelaron que no hay constancia de quién es el padre de la criatura y que la madre no cuenta con apoyo familiar para asumir los cuidados.

Además, la mujer tiene otra hija de diez años que está bajo la custodia de su padre y con la que tiene denegadas las visitas, pero no se sabe la razón de tal prohibición.

Un informe de Fiscalía revela que la mujer no acepta su enfermedad

La madre presentó un escrito de oposición ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid contra la resolución administrativa dictada por la Administración madrileña en el que exigió la inmediata revocación de la medida de desamparo de su hijo y que restituyera la patria potestad.

 

Durante la prueba documental, el letrado de la Comunidad de Madrid -en representación de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad- aportó un informe técnico de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía (UAF), la misma que vela por la protección del menor.

En dicho documento se asegura que la madre está agradecida a la familia que acoge a su hijo y entiende que el niño está muy bien cuidado. No obstante, también apunta que la mujer mantiene unos comentarios y observaciones “peculiares”.

“Se ha mostrado vehemente e insistente en que el niño necesitaba a su madre, que había que cantarle y cogerle en brazos, y nos mandaba videos para ponerle (como hemos hecho) en los que le hablaba en inglés y le cantaba, respetando sus deseos”, expone la sentencia.

Además, la UAF señala que la madre siempre critica que el hecho de no tutelar a su hijo es “una gran injusticia” y que jamás ha reconocido tener algún tipo de problema psicológico.

“Suele mandar por WhatsApp vídeos educativos y ‘memes’ acerca de situaciones actuales. Suele estar un poco tensa, aunque la situación no es fácil. Su trato es correcto, pero su discurso es algo excéntrico. Vuelvo a reiterar que sería conveniente que tuviera un seguimiento desde los Servicios Sociales, pero con una presencia domiciliaria en la casa, al no existir una clara red de apoyo”, concluye el informe.

El juzgado abre la puerta a que recupere la custodia si mejora

El titular del juzgado desestimó la demanda, aunque estableció que no existe ningún perjuicio a que “se establezca por la Entidad Pública el régimen de visitas y estancias del menor con la madre biológica que se considere conveniente y, en su caso, o en su día, si la madre supera sus carencias, se acuerde por la Entidad Pública el retorno del menor con aquella”.

Aun así, recordó que este caso no se trata de “una simple discusión hospitalaria, sino que se vislumbran aspectos de gran calado psicológico o psiquiátrico en la demandante que, en ese momento, podrían poner en riesgo al menor”. Por tanto, acordó que lo “recomendable” era mantener las medidas de protección impuestas por la Comunidad de Madrid, más aún cuando la mujer “no ofrece garantías de estabilidad psíquica y emocional suficientes” y tampoco tiene familiares que pudieran hacerse cargo del bebé.

La madre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la decisión del magistrado y mantuvo la situación de desamparo del menor.

El Supremo desestima el recurso

Ante la negativa de los tribunales, la mujer recurrió de nuevo, esta vez ante la Sala de lo Civil Tribunal Supremo.

El abogado de la mujer alegó que el hijo menor le fue retirado por una supuesta afectación mental que no quedó acreditada y afirmó que había seguido en todo momento las indicaciones pautadas por los médicos a excepción de que no estaba dispuesta a inyectarse “un tratamiento antipsicótico cuando no se le ha realizado ni confirmado ningún diagnóstico

No obstante, la Sala ha rechazado estos argumentos ya que contradicen lo establecido en los hechos probados por el juzgado de primera instancia y en este tipo de recursos no se admite una nueva valoración de la prueba.

Asimismo, la sentencia del Supremo avala las advertencias del fiscal, que recordó que se ha seguido tramitando el expediente de desamparo y se han recabado informes que confirman la conveniencia de mantener la medida de protección al persistir los síntomas psiquiátricos ya observados y la negativa de la madre a someterse a tratamiento farmacológico por no ser consciente de su enfermedad.

"Aunque debamos de partir de que lo correcto y deseable es que el menor sea reestablecido a su familia de origen, con su madre, existen causas para que en este momento sea denegado, ya que debe preservarse la estabilidad psíquica y emocional del menor, sin que haya información sobre que la situación de la madre haya mejorado y esté en condiciones de asumir la custodia y cuidados de su hijo menor”, ha establecido el alto tribunal.

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