El TC anula una sentencia por vulnerar el derecho de defensa y la presunción de inocencia

El tribunal provincial negó a una acusada el derecho a declarar a su favor en el juicio

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El Tribunal Constitucional ha declarado nula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia al considerar que esta vulneraba los derechos de proceso con todas las garantías y de presunción de inocencia de una mujer que cometió un delito contra la ordenación del territorio.

Esta sentencia viene a raíz de un caso en el que una vecina de Ribarroja de Turia (Valencia) realizó una obra en su casa en la que amplió su propiedad de 28m2 a 70m2.

La acusada solicitó una licencia en el Ayuntamiento de la localidad que fue le fue rechazado alegando el técnico municipal que eran obras no legalizables y que lo que solían hacer el resto de vecinos era realizar la obra deseada y, posteriormente, pagar una sanción administrativa.

La mujer abonó, al terminar la obra, 28 mil euros por dicha sanción administrativa. Sin embargo, el Ministerio Fiscal intervino y el caso fue llevado al Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, quien absolvió a la denunciada.

El Ministerio Fiscal interpuso un recurso, ante lo que la Audiencia Provincial de Valencia condenó a la mujer a seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio durante la duración de la condena y a una multa de doce meses a cuota diaria de seis euros.

El motivo fue que se consideraba que la mujer había actuado con dolo, ya que tenía pleno conocimiento de la imposibilidad de realizar las obras al conocer dicha cuestión de la mano de un técnico del Ayuntamiento. Consideraba que la condenada había realizado una obra nueva con pleno conocimiento de que estaba construyendo sin licencia.

Ante esto, la vecina de la localidad presentó un recurso de ampro en el Tribunal Constitucional.

No se le tomó declaración

La condenada solicitó el recurso de amparo alegando que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, su derecho de defensa y su derecho a la presunción de inocencia, los tres recogidos en el artículo 24.4 de la Constitución Española.

El TC señala que, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia, el tribunal no dejó a la mujer testificar y, por lo tanto, defenderse de las acusaciones que se le achacaban.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos destaca que, "cuando un tribunal de apelación ha de conocer las cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o de la inocencia, no puede resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado".

Es decir, se requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa.

El Constitucional señala que, en el juicio, se evaluó la intención de la acusada sin darle la posibilidad de ser oída personalmente, por lo que se aprecia la existencia de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa.

Por otro lado, sentencia que se vulneró el derecho de la acusada a la presunción de inocencia, que es el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida.

Destaca que, según sentencias anteriores del Tribunal Constitucional, en el momento en que el que se establece que se ha vulnerado el derecho a un juicio sin las debidas garantías, también se debe estimar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que la exclusión de pruebas pone de manifiesto una interferencia sobre la condena final.

La sentencia establece que el testimonio de la acusada era "absolutamente esencial" para poder inferir de manera concluyente su culpabilidad.

Finalmente, han sido restablecidos los derechos vulnerados de la acusada y se ha mantenido la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia.

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