Trabajar en banca y sufrir estrés es causa para cobrar una pensión de 2.100 euros mensuales

El Tribunal Superior de Cataluña concluye que la presión que ha de soportar un director de sucursal, unido a sus problemas cardíacos, le impiden ejercer sus funciones

Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, a la que ha accedido Confidencial Judicial, ha respaldado la decisión del juzgado de lo social número 6 de Barcelona, confirmando la pensión por incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto estrés por la presión que comporta su cargo, así como graves problemas cardíacos.

Pese a la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Alto Tribunal evidencia que el estrés que ha de soportar diariamente el demandante, unido a su historial clínico, le impiden ejercitar con normalidad las tareas fundamentales de su cargo de director de oficina bancaria.

Muerte súbita por estrés

A sus 59 años, este responsable de entidad financiera sufre estrés psicosocial en grado IV (moderado), así como una grave patología coronaria que le llegó a producir incluso una muerte súbita recuperada por FV (acreditada en los informes de la unidad de cardiopatía del Hospital de Mataró), además de un trastorno por ansiedad generalizada y una depresión severa mayor cronificada.

Tras solicitar reconocimiento de Incapacidad en noviembre de 2016, el INSS da por respuesta un “no” alegando que “desde el punto de vista psiquiátrico no cumple los criterios de incapacidad permanente”.

En cambio, su defensa apuntó que “el elevado índice de competitividad y las exigencias en el actual mundo financiero incrementan el estrés que a diario ha de soportar un director de oficina bancaria”.

Por ello, iniciaron la vía de reclamación y posterior demanda judicial acabando el caso en los tribunales.

Incapacidad laboral permanente

Así, en sentencia de 10 de mayo de 2018 del juzgado de lo social número 6 de Barcelona, el magistrado “haciendo un ejercicio de lógica”, evidenció las limitaciones del demandante “a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja”.

De esta manera, estimó la solicitud, declarándolo en situación de incapacidad laboral permanente en grado de total cualificada para su profesión.

Recurso de la Seguridad Social

La Seguridad Social interpuso entonces recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Alegó en esta ocasión un defecto de forma, y solicitó una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.

Ahora, y tras valorar el expediente, el Alto Tribunal considera que no puede prosperar el recurso ya que, pese a la inadecuada redacción de la sentencia, no se ha infringido el artículo 92.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social ni que se ha creado indefensión a la recurrente.

Asimismo, recuerda, tampoco se puede añadir un nuevo hecho probado puesto que “no es tara de esta Sala el juzgar, sino el constatar posibles errores procesales, fácticos o de aplicación del Derecho”.

Por último, el Alto Tribunal también rechaza la tercera argumentación del INSS, que alude al grado de intensidad de las actividades incluidas en el profesiograma del demandante.

Para el TSJC, la sentencia de primera instancia está bien documentada y argumentada, por lo que desestima el recurso interpuesto por el INSS y confirma la incapacidad total cualificada para su profesión habitual y su consecuente pensión vitalicia de más de 2.100 euros al mes.

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