El Tribunal de Justicia de Galicia condena al Puerto de Marín a pagar casi 900.000 euros por el siniestro que sufrió un buque por falta de dragado

Deberá indemnizar al Instituto Oceanográfico. Los magistrados consideran que el incidente se debió a un “deficiente funcionamiento” de los servicios públicos

Buque oceanográfico Ángeles Alvariño.
Buque oceanográfico Ángeles Alvariño.
TSXG.
TSXG.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a pagar 889.558 euros al Instituto Español de Oceanografía por los daños ocasionados en los sensores del instrumental científico del buque Ángeles Alvariño como consecuencia del accidente que sufrió en 2017 durante las maniobras de varada en un astillero. 

Los magistrados consideran que el siniestro se debió a un “deficiente funcionamiento” de los servicios públicos, pues subrayan que la maniobra de aproximación al astillero era “relativamente sencilla” y que fue ejecutada por el práctico y por el capitán “de modo correcto y adecuado, sin ningún tipo de negligencia”. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca que “no conocían ni podían prever la presencia de unos bajos ni dragados ni tampoco balizados”, pues “la boya de amarre que, anteriormente, hacía las veces de baliza de señalización, había sido retirada”. 

Los jueces afirman que “resulta impensable que, en un lugar de tránsito, se drague una zona y se deje otra con bajos o formaciones rocosas que pongan en serio peligro la navegación”, al tiempo que recuerdan que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tiene “la obligación de mantener las aguas bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad para la navegación”. 

“El siniestro trae causa, exclusivamente, de la antijurídica acción por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra consistente en efectuar un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación, no documentar con la batimetría adecuada tal situación, no balizar la presencia de dichos bajos y no ponerlo en conocimiento de la Corporación de Prácticos, como era su obligación”, indica el tribunal en la sentencia.  

El TSXG señala en el fallo que existió “un cúmulo de irregularidades” cometidas por el Puerto de Marín, las cuales asegura que lo convierten en “único y exclusivo responsable del resultado lesivo padecido por el Instituto Español de Oceanografía”. Así, explica que “no consta documentación oficial que acredite el dragado realizado, en el año 2016, en la zona sur del muelle comercial de Marín, con el fin de dejar una sonda mínima de 4,5 metros”. De lo actuado -manifiesta la Sala- “parece desprenderse que se realizó el dragado, pero es evidente que, de modo inexplicable, antes de llegar a esa cota, se dejaron intactas, y sin señalizar, varias formaciones rocosas con sondas entre 0,9 y 2 metros”.   

“Esa negligencia acarreó un grave riesgo para la navegación y, sobre todo, para el acceso al astillero”, concluye el TSXG en la sentencia, en la que destaca que tampoco se encontraba en el lugar una boya de amarre, situada encima de las agujas más altas, que aparecía en las cartas de navegación actualizadas en febrero de 2017, la cual servía también como balizamiento para sortear esos bajos. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación.

 

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