El Tribunal Supremo condena a un hombre a 20 años de prisión por delitos de detención ilegal, agresión sexual y coacciones
Engañó a la víctima para llevarla a su casa, donde la retuvo y atacó física y sexualmente, con la complicidad de su familia
El condenado, un hombre de 40 años de edad, que venían manteniendo contacto por WhastApp con Marta (nombre falso), se citó con ella el 4 de enero de 2018 a pernoctar dos noches en el Hostal Altiana (Ourense). Allí mantuvieron relaciones sexuales y el cuarto día, mediante engaño, el acusado consiguió que Marta le acompañase a su casa donde también vivían sus padres y tres hermanos.
Desde ese día hasta 20 después, Marta permaneció oculta en la vivienda sin permitírsele salir de la misma y manifestando la familia del condenado a los agentes policiales que esta no se encontraba en dicho lugar.
Marta estuvo privada de su capacidad deambulatoria, fue obligada mediante una conducta violenta y agresiva, acompañada de continuas intimidaciones, a permanecer en la vivienda referida, retirándole su teléfono móvil y permitiéndole tan solo hablar con su familia a través de 4 mensajes de WhatsApp enviados desde su teléfono móvil, comprobando el contenido de lo que comunicaba, que previamente le era dictado por el acusado.
Durante este tiempo, el acusado la obligó a mantener todos los días relaciones sexuales contra su voluntad a través de continuas expresiones intimidatorias. Además, Marta fue continuamente denigrada y golpeada con palos y barras de hierro.
La Audiencia de instnacia dictó:
"Que debemos condenar y condenamos al acusado XXX como autor responsable, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los casos, de un delito cualificado de Detención Ilegal ya definido a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN; como autor responsable de un delito continuado de Agresión sexual en modalidad agravada a la pena de 13 AÑOS y 6 MESES DE PRISION y como autor responsable de un delito contra la Integridad Moral a la pena de 18 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial en esos períodos respectivos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con prohibición de Acercamiento a YYYY a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 7, 13 y 3 años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la perjudicada YYYYY la cantidad de 8.8558 euros en concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12.000 euros a título de daño moral, y al Sergas en 1.18124 euros por gastos sanitarios, con abono de intereses legales
del art. 576 LEC."
También condenó a la fmailia del acusado como cómplices de un delito de detención ilegal a 2 años y medio de cárcel y la prohibición de acercamiento a Marta a su domicilio o cualquier lugar que se halle con un ratio de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 5 años, además de indemnizar a la víctima conjuntamente en la cantidad de 3.000 euros por daños morales. A esta condena cabe sumarle otros 5 años por cooperación en el delito de detención ilegal otros tres mil euros.
El condenado y su familia recurrieron ante el Supremo con un recurso de casación que fue finalmente desestimado.