El Tribunal Supremo condena a un hombre a 20 años de prisión por delitos de detención ilegal, agresión sexual y coacciones

Engañó a la víctima para llevarla a su casa, donde la retuvo y atacó física y sexualmente, con la complicidad de su familia

Concentración silenciosa en Madrid contra la violencia machista.
Concentración silenciosa en Madrid contra la violencia machista

El condenado, un hombre de 40 años de edad, que venían manteniendo contacto por WhastApp con Marta (nombre falso), se citó con ella el 4 de enero de 2018 a pernoctar dos noches en el Hostal Altiana (Ourense). Allí mantuvieron relaciones sexuales y el cuarto día, mediante engaño, el acusado consiguió que Marta le acompañase a su casa donde también vivían sus padres y tres hermanos. 

Desde ese día hasta 20 después, Marta permaneció oculta en la vivienda sin permitírsele salir de la misma y manifestando la familia del condenado a los agentes policiales que esta no se encontraba en dicho lugar. 

Marta estuvo privada de su capacidad deambulatoria, fue obligada mediante una conducta violenta y agresiva, acompañada de continuas intimidaciones, a permanecer en la vivienda referida, retirándole su teléfono móvil y permitiéndole tan solo hablar con su familia a través de 4 mensajes de WhatsApp enviados desde su teléfono móvil, comprobando el contenido de lo que comunicaba, que previamente le era dictado por el acusado.

Durante este tiempo, el acusado la obligó a mantener todos los días relaciones sexuales contra su voluntad a través de continuas expresiones intimidatorias. Además, Marta fue continuamente denigrada y golpeada con palos y barras de hierro. 

La Audiencia de instnacia dictó: 

"Que debemos condenar y condenamos al acusado XXX como autor responsable, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los casos, de un delito cualificado de Detención Ilegal ya definido a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN; como autor responsable de un delito continuado de Agresión sexual en modalidad agravada a la pena de 13 AÑOS y 6 MESES DE PRISION y como autor responsable de un delito contra la Integridad Moral a la pena de 18 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial en esos períodos respectivos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con prohibición de Acercamiento a YYYY a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 7, 13 y 3 años respectivamente  por los delitos sucesivamente descritos y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la perjudicada YYYYY la cantidad de 8.8558 euros en concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12.000 euros a título de daño moral, y al Sergas en 1.18124 euros por gastos sanitarios, con abono de intereses legales
del art. 576 LEC."

También condenó a la fmailia del acusado como cómplices de un delito de detención ilegal a 2 años y medio de cárcel y la prohibición de acercamiento a Marta a su domicilio o cualquier lugar que se halle con un ratio de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante 5 años, además de indemnizar a la víctima conjuntamente en la cantidad de 3.000 euros por daños morales. A esta condena cabe sumarle otros 5 años por cooperación en el delito de detención ilegal otros tres mil euros.

El condenado y su familia recurrieron ante el Supremo con un recurso de casación que fue finalmente desestimado.

 

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