El Supremo determina que los datos de consumo energético son datos personales

Establece que están protegidos por la Ley de Protección de Datos al tratarse de hábitos de conducta privados del consumidor como cuáles son sus horarios de entrada y salida o si vive solo o no

Persona leyendo un contador de la luz.
Persona leyendo un contador de la luz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado que los datos derivados de la medición del consumo individual de energía eléctrica tales como los horarios en los que se usa la luz, las habitaciones en las que se usa o los electrodomésticos que se enchufan, son datos de carácter personal.

Están, por lo tanto, protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos al considerar que son hábitos de conducta privados del consumidor al que puede acceder un tercero, en este caso, el operador que mide los contadores de la luz.

Esta sentencia surge a raíz de un recurso presentado por Iberdrola contra una resolución de la Secretaría de Estado de Energía que aprobaba el hecho de que los trabajadores que leen los contadores de la luz puedan medir la facturación y liquidación de la energía para posteriormente enviar los datos a la Administración.

Verificar el cumplimiento de la ley

El requerimiento por parte de la Administración de estos datos no es otro verificar que la ejecución de los contratos de suministro firmados entre las compañías de la luz y los consumidores cumplen con la ley.

La resolución de la Secretaría de Estado negaba que los datos de consumo junto con el código que identifica el punto de suministro de la luz (el contador) fueran datos de carácter personal.

Sin embargo, la sentencia matiza que el trabajador que lee estos contadores puede acceder de forma indirecta a los datos del consumidor (incluidos su nombre y apellidos).

A pesar de que, supuestamente, a los datos personales del cliente solo puede acceder la compañía con la que tiene el contrato y la Comisión Nacional de Mercados de Competencia, la Administración puede solicitar a estos trabajadores una inspección a través de la cual, finalmente, pueden acceder a la identificación del usuario.

Es decir, hay una vía legal para que el encargado de leer los contadores pueda solicitar y obtener de la compañía distribuidora los datos adicionales que permitan determinar la ubicación del punto de consumo y, con ella, el resto de los datos del consumidor.

Su obtención responde a un interés general

Sin embargo, como comentábamos antes, la sentencia establece que la obtención de estos datos por parte de la Administración responde a la necesidad de verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías y de los consumidores.

 

Si bien obtener la información personal de un cliente no es necesario, en inicio, para el cumplimiento de las funciones de un trabajador que lee contadores, el cumplimiento de la normativa vigente obliga a las compañías a remitir ciertos datos a la Administración.

Aunque los clientes no sabían que, al contratar el suministro, su información personal podía acabar en el operador del sistema y por lo tanto en manos de terceros, el TS considera que el tratamiento de los datos se hace a través de una inspección normativamente reconocida.

Es decir, para poder realizar la inspección se necesitan estos datos en línea con la investigación de la Administración, lo que responde a un fin de interés general.

Por todo esto, el Supremo considera que no es necesario obtener el consentimiento del cliente para hacer uso de sus datos si así lo solicita la Administración.

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