Las ayudas percibidas tras las inundaciones están exentas del IRPF

La Dirección General de Tributos incluye la reparación o sustitución de los elementos patrimoniales afectados

Inundaciones en Mallorca
Inundaciones en Mallorca

Según la Dirección General de Tributos, la disposición adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece que las ayudas y/o subvenciones recibidas por distintas Administraciones Públicas tras los daños sufridos en la vivienda habitual por una inundación, incluyendo la reparación o sustitución de los elementos patrimoniales afectados, están exentas de tributación en el IRPF. 

La entidad sostiene que, en el caso de las inundaciones sufridas en Mallorca, se les podría aplicar la exención establecida en el artículo 7 y) de la Ley del IRPF, pasando a ser consideradas como prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro, a priori son ganancias o pérdidas patrimoniales calculándose la a diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. 

En el caso, además se va a percibir una indemnización otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Si la cantidad que se percibe coincide con el coste de reparación de los bienes, no procede imputar ganancia o pérdida patrimonial alguna. Ahora bien, sí existe variación patrimonial en los supuestos de destrucción de elementos patrimoniales, debiendo efectuarse su cómputo por diferencia entre la indemnización que se percibe por la pérdida del elemento patrimonial y el valor del mismo.

Pero como en el caso el propietario de la vivienda percibe del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización (dado la especial naturaleza del fenómeno causante del daño) y a la vez ayudas de las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos, sin que en principio ambas entregas puedan superar el valor del daño producido, se entiende que ambas cuantías forman parte de un todo, - una ayuda pública-, que queda exenta de tributación en el IRPF.

 

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato