El TSJ andaluz condena a la Policía a pagar a un agente el complemento de turnicidad de sus vacaciones

La Administración debe pagar el periodo de vacaciones correspondiente a ejercicios no prescritos

Policía Nacional.
Policía Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado el derecho de un policía nacional vecino de Arahal (Sevilla), a cobrar "el complemento de turnicidad por el tiempo en el que estuvo disfrutando del periodo de vacaciones correspondiente a ejercicios no prescritos", condenando a la Administración central al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

En una sentencia emitida el pasado 29 de enero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contencioso administrativo promovido por este agente de la Policía Nacional residente en Arahal, contra los acuerdos de la Dirección General de la Policía Nacional que, en 2018, desestimaban su petición de abono del complemento de turnicidad "por el tiempo en el que estuvo disfrutando del periodo de vacaciones correspondiente a ejercicios no prescritos".

Según la Dirección General de la Policía Nacional, "de acuerdo con la normativa que regula el citado concepto, para la percepción del complemento y suplemento ligado igualmente a la realización de turnos es precisa la realización efectiva de turnos rotatorios, lo que no tiene lugar durante el periodo de vacaciones". "El citado suplemento se percibe cuando se realiza el servicio en la modalidad de turnos y se percibe un complemento de productividad compatible con el anterior e inferior a 90,15 euros, para alcanzar dicha cantidad, ligado por tanto al percibo del concepto turnicidad", indicaba la Administración.

En ese sentido, ante al recurso contencioso administrativo del agente, el TSJA expone que ya ha se ha pronunciado sobre este asunto "pero referido al cobro de dichas cantidades durante los periodos en los que el funcionario policial se encuentra en situación de incapacidad tempora, baja por enfermedad común".

A tal efecto, el tribunal rememora un pronunciamiento previo merced al cual, "según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la expresión 'vacaciones anuales retribuidas' que figura en la Directiva 2003/88 significa que, durante las vacaciones anuales en el sentido de esta directiva, debe mantenerse la retribución o, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria para dicho período de descanso (...) y, por consiguiente, el cálculo de la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debe efectuarse del mismo modo que el cálculo reservado a la retribución ordinaria".

"Y si en la sentencia de 11 de noviembre de 2015 el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base, 'eadem ratio', no vemos inconveniente legal, antes al contrario, en que forme parte del cálculo de las retribuciones del período de vacaciones una compensación ligada directamente con el desempeño ordinario del trabajo remunerado", cita textualmente el TSJA.

Este criterio, según el Alto tribunal andaluz, "ha venido a ser considerado ajustado a derecho de acuerdo con los preceptos y doctrina, por sentencia del Tribunal Supremo", con lo que "lo mismo" se ha "de decir respecto al suplemento de productividad/turnicidad vinculado con el anterior a raíz de la declaración de compatibilidad entre productividad y turnicidad, en todo caso, conceptos objetivizados y periódicos, que ha perdido todo carácter personalista".

Dado el caso, el Supremo estima el recurso contencioso administrativo del agente, anula las resoluciones de la Dirección General de la Policía impugnadas por el mismo "por no ser ajustadas a derecho", declara "el derecho del actor a percibir los conceptos reclamados correspondiente al tiempo de vacaciones anuales en periodos no prescritos" y condena a la Administración a "al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa".

 

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