Para el TSJ de Castilla y León, el cálculo de la pensión a tiempo parcial es discriminatorio

Ha estimado el recurso de una mujer que solicitaba percibir una jubilación consistente en el 80 % de su salario de media jornada

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado que el cálculo del porcentaje de la pensión de jubilación para trabajadores con jornada parcial es discriminatorio.

La sentencia ha surgido a raíz de un recurso interpuesto por una pensionista en el que solicitaba una cuantía de un 80 % de pensión de su base reguladora de algo más de 700 euros mensuales, en vez del 53 % que se le había reconocido.

Ante este recurso, el TSJ de CyL se ha basado para dictar sentencia en dos anteriores dictadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al reconocer ambos que este cálculo tiene naturaleza discriminatoria.

Mayoría de mujeres con trabajo a tiempo parcial

El tribunal ha estimado el recurso a pesar de que el salario de la demandante no alcanzaba los 3.000 euros necesarios para tener derecho a suplicación -como marca la Ley de la Jurisdicción Social-.

Sin embargo, señala que sí cabe admitirse porque esta cuestión afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

Pero sobre todo, el Tribunal ha estimado el recurso y ha considerado el cálculo discriminatorio porque afecta a las mujeres trabajadoras a tiempo parcial, que son, según el INE, el 75 % del total de trabajadores a media jornada.

Esto supone que se trate de casi dos millones de mujeres contratadas a media jornada (un 24 % del total de mujeres asalariadas) frente a 631 mil hombres.

La Sala considera que "sí existe una diferencia de trato desfavorable para las personas que durante su vida laboral y carrera de cotización han tenido contratos a tiempo parcial".

Inconstitucional

El tribunal señala que "alberga serias dudas" sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, que puede chocar con los derechos a la igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo.

 

Más allá de esta posibilidad, la Sala considera que hay una "eventual vulneración" del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo Europeo y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acata a ambas instituciones en este asunto.

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