El TSJ de Cataluña anula retirar la medalla del Ayuntamiento de Barcelona al exministro Rodolfo Martín Villa

La sentencia cuenta con el voto de dos magistrados favorable a la anulación de la concesión de la medalla

El exministro Rodolfo Martín Villa en un desayuno informativo
El exministro Rodolfo Martín Villa en un desayuno informativo

La sección 5ª de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia en la que anula la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 2017, por la que se acuerda revocar el otorgamiento de la Medalla de Oro de la ciudad de Barcelona al exministro del Interior Rodolfo Martín Villa, concedida en sesión de 30 de marzo de 1976. 

La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado con fundamento en la aplicación del Reglamento Municipal del propio Ayuntamiento de Barcelona de 2012 que mantuvo las distinciones concedidas a todas las personas y entidades corporativas al amparo del Reglamento Municipal anterior, del año 1950. El acuerdo municipal de retirada de la medalla de oro se había basado en el artículo 6 del Reglamento municipal de 2012, que introdujo la posibilidad de revocación de las medallas por actos desmerecedores de su concesión, no contemplada en el anterior Reglamento de 1950. 

La sentencia considera que la retirada es posible cuando se produzcan hechos coetáneos no conocidos en el momento del otorgamiento, o por actos o manifestaciones contrarias a motivos que justificaron la concesión (que son los términos utilizados por el artículo 6.1 del Reglamento municipal de 2012) pero en ningún caso sobre la base de realizar un nuevo juicio de valor o de concesión o por razones de oportunidad, lo que no está contemplado en el citado articulo 6 del Reglamento. 

El Reglamento de 2012 expresamente había mantenido todos los honores y distinciones concedidos anteriormente, sin que exista habilitación normativa para revocar la distinción concedida, por lo que los términos en que ha ejercido su potestad la Corporación local no encuentran habilitación legal y exceden de la previsión de su propia regulación. 

La sentencia cuenta con el voto de dos magistrados favorable a la anulación de la concesión de la medalla. 

 

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