El TSJ de Galicia avala la condena a una empresa gallega que denegó a una empleada fraccionar las vacaciones para conciliar

Tendrá que indemnizarle con 3.000 euros por los daños morales

TSJ de Galicia.
TSJ de Galicia.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena impuesta a una empresa gallega que denegó a una empleada el fraccionar sus vacaciones en tres periodos para atender una cita médica de su hijo.

En concreto, el alto tribunal gallego considera que se vulneró el derecho fundamental de la mujer a la conciliación de la vida personal y laboral de forma no justificada y ha avalado que la compañía la indemnice con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

Los hechos, según recoge el fallo, se remontan al año 2022, cuando la mujer envió un correo electrónico a su supervisora pidiéndole fraccionar en tres partes sus vacaciones de ese año. La superior le contestó alegando que debía ceñirse a lo dispuesto en el convenio colectivo, que establece que las vacaciones podrán ser divididas en dos quincenas. Aunque la mujer reiteró su petición alegando "problemas personales", le fue denegada de nuevo.

La sentencia recoge que el motivo de esta petición es la enfermedad que padece el hijo de la demandante, que lo obligaba a asistir con frecuencia al médico. De hecho, apunta, tenía una consulta hospitalaria en Asturias en septiembre y ese mismo mes fue operado.

El convenio no lo impide

Tal y como recoge el fallo, el convenio colectivo de aplicación a la trabajadora, de ayuda a domicilio, "no impide" el fraccionamiento de los periodos vacacionales, si no que establece que deben disfrutarse en un periodo de 30 días o dos de 15 de forma general, "excepto acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras”.

Consecuentemente, critica que no se llegase a este acuerdo toda vez que la denunciante "ha demostrado las razones o necesidades de conciliación reales", mientras que la empresa "nada ha probado acerca de las dificultades para conceder el fraccionamiento basadas en sus necesidades productivas u organizativas”.

Además, el tribunal apunta que esta opción de fraccionamiento ya había sido concedida a otra trabajadora y que tanto a la coordinadora como a la ayudante de coordinación "se les permite fraccionar sus vacaciones en más de dos periodos porque se sustituyen entre ellas".

 

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