El TSJ de Navarra formaliza qué establecimientos se pueden considerar de actividad hostelera

El juez regula la actividad de los locales dentro del Plan de Reforma del Casco Antiguo de Pamplona

Cafetería en el Casco Antiguo de Pamplona

Los establecimientos de ‘degustación de café’ del Casco Antiguo de Pamplona no se pueden considerar “actividad hostelera”. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en una sentencia que anula la regulación de la actividad de estos establecimientos, aprobada en el marco del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) de 2017.

El Ayuntamiento de Pamplona suspendió, en 2015, las nuevas actividades de cafetería, restaurantes y sociedades gastronómicas en los locales de hostelería en el Casco Viejo de Pamplona en relación con una posible modificación del PEPRI, aprobada por la Junta de Gobierno Local, y mantuvo la suspensión de la tramitación de licencias.

El 3 de noviembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del PEPRI, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 13 de enero de 2017. Este acuerdo municipal fue recurrido por varias asociaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN).

El órgano avaló la regulación recogida en el PEPRI sobre los establecimientos de ‘degustación de café’. Según el plan, los locales de degustación de café se encontraban “a caballo entre las actividades hosteleras y las comerciales”. En ellos, se desarrollaban “actividades hosteleras con estancia de clientes en el local”, donde se permitía “el consumo de determinados alimentos”.

Asimismo, los establecimientos “no cuentan con instalación musical” superior a los 70 decibelios, ni “funcionan en horario nocturno, salvo (…) horarios especiales con motivo de Sanfermines, Navidad”. Asimismo, tampoco “pueden vender ni consumir en el local bebidas alcohólicas”.

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Al respecto, el TSJN asegura que “la catalogación de las degustaciones de café como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento de Pamplona (...), por carecer de competencia para ello”. Por tanto, la competencia para la regulación le corresponde al Gobierno de Navarra.

De igual forma, la Sala también anula la previsión que permitía a estos establecimientos emitir 70 decibelios, a lo que se ha añadido la posibilidad de apertura de ventanas y huecos en los locales en horario diurno si se está emitiendo música.