Los coches de una empresa deben dedicarse sólo a fines comerciales para deducirse el IVA

El Supremo quita la razón a una compañía que no pudo acreditar suficientemente la actividad de los vehículos

Coches.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha quitado la razón a una empresa que desde 2010 reclamaba la deducción al 100% del IVA por los vehículos de la compañía, mientras que la Agencia Tributaria le había aplicado el 50%.

Hacienda consideró no acreditado que más de la mitad de la actividad de los turismos era comercial, el criterio que fija la ley para aplicar las deducciones al 100% del impuesto. En cambio, la empresa alegaba que los coches se destinaban al uso exclusivo de los empleados del departamento de ventas.

La compañía se acogía a la llamada Sexta Directiva, la ley europea que regula el impuesto del valor añadido. Sin embargo, dicha norma no estaba ya en vigor en 2010, cuando tuvieron lugar los hechos. Fue sustituida por la directiva de 2006.

Además, la Sala, amparándose en la jurisprudencia europea, ha determinado que se debe acreditar la actividad comercial al menos en un 50% para poder deducirse la mitad del pago del IVA.

Vídeo del día

Abascal: “Hemos asistido a un bochorno internacional de consecuencias incalculables”