Por un delito contra las instituciones del Estado

Condenados a tres años de cárcel ocho de los acusados por el asedio al Parlament de Cataluña en 2011

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y considera que los derechos a la libertad de expresión y de reunión no pueden “atacar los valores superiores del orden democrático”

Asedio Parlament Cataluña
Asedio al Parlament de Cataluña.

Un “delito contra las instituciones del Estado”. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional por el asedio al Parlament de Cataluña de 2011. Ocho de los acusados han sido condenados a tres años de prisión.

Los ocho condenados son José María Vázquez, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

En su sentencia, los magistrados anulan la interpretación de la Audiencia Nacional y concluyen que la libertad de expresión y el derecho de reunión colisionan con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo.

El Supremo recuerda que este derecho es constitucional y argumenta que no se puede “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.

El Supremo considera que los ocho condenados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos  impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

 

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