A partir de una sentencia del 19 de marzo

Los abogados podrán deducirse gastos de litigios de más de dos años en el IRPF

Hacienda frenaba las desgravaciones en pleitos de larga duración y el Supremo ha fallado que puedan validarlas sin justificaciones adicionales

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Los abogados podrán aplicar deducciones al IRPF por las rentas percibidas por litigios de más de dos años de duración gracias a una sentencia del Tribunal Supremo del mes pasado. Además, la Sala de lo Contencioso ha sentado jurisprudencia al trasladar la carga de la prueba del contribuyente a Hacienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Navarro Sanchís, resuelve el recurso de casación presentado por un abogado madrileño que llevó a cabo la declaración de la renta del ejercicio 2009.

En la misma, aplicó una reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos netos de su actividad con un periodo de generación superior a dos años, algo contemplado en la ley del IRPF.

La ley del IRPF

Ésta, en su artículo 32, dice: “los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo”.

Sin embargo, añade más adelante: “no resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

Una vez declarada la renta, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación y concluyó que el jurista había declarado los ingresos de forma incorrecta y se habían descontado gastos no deducibles. Por tanto, procedió a liquidarle 54.935 euros.

El abogado reclamó al Tribunal Económico-Administrativo Regional, que no le dio la razón por considerar que “su actividad da lugar a la obtención de rendimientos que se prolongan más de dos años, pero los honorarios se devengan por cada actuación y el periodo de generación no se corresponde con la duración del pleito ni de cómo se facturen para el cobro”.

El letrado decidió acudir al Supremo presentando un recurso de casación que ha resuelto la Sala de lo Contencioso, en sentencia del 19 de marzo.

Los argumentos del TS

En los fundamentos jurídicos, el Supremo rechaza el criterio del TEAR, que califica el ejercicio de la abogacía de forma global, cuando debería haber atendido a los diferentes modos de practicar la profesión.

Es decir, que la Agencia Tributaria debería haber tenido en cuenta que “no existe una unívoca, homogénea y genuina profesión de abogado que se materialice en determinadas actividades y rendimientos consecuentes con exclusión de otras”.

 

Por tanto, que la aplicación del artículo 32 “ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate”.

Además, sostiene que la prueba de la carga recae en Hacienda y no en el contribuyente, algo que, según el asesor fiscal Pablo González Vázquez, supone una novedad en la jurisprudencia y un cambio en las prácticas que la Administración tendrá que llevar a cabo.

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