El interés público de un documento está por encima de la protección de datos personales

La Agencia de Protección de Datos declara que, si un documento tiene como objetivo mantener informada a la sociedad, este derecho prevalece por encima del interés personal

Google.
Google.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una resolución que el interés público de una información prevalece por encima de la protección de datos personales, siempre que la información personal no sea inexacta o se haya quedado obsoleta.

Esta resolución se ha dictado a raíz de una denuncia en la que una estudiante reclamaba que sus datos personales no aparecieran en la página web de la universidad, donde se encontraban abiertos al público al estar asociados con su trabajo de fin de máster.

Cuando el reclamante escribía su nombre y correo electrónico en el buscador de Google, aparecía la página que llevaba a su trabajo de final de máster.

Google manifiesta ante esto que la información que se expone "presenta relevancia e interés público" ya que se trata de un trabajo publicado en el repositorio de la universidad conforme a la normativa de la misma, que establece que debe ser accesible sin restricciones y pueda ser localizada también a través de motores de búsqueda.

La Agencia de Protección de Datos destaca, por una parte, que los usuarios tienen derecho a que sus datos personales sean suprimidos si estos ya no son necesarios con el fin para el que fueron precisados o si el interesado se opone al tratamiento, entre otros motivos.

La Universidad que alberga la web, señala, sin embargo, que por política académica no puede hacer nada al respecto, porque los trabajos de fin de máster deben ser públicos, y no se puede evitar que los buscadores indexen la web.

El motor de búsqueda es responsable del tratamiento

La Agencia recurre a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara que el gestor del motor de búsqueda es "quien determina los fines y los medios de la actividad, por lo que debe considerarse responsable del tratamiento de los datos personales que efectúa".

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el responsable del tratamiento de los datos al determinar los fines y los medios de su actividad.

Además, establece que, al solicitar información el motor de búsqueda permite que de un nombre propio se obtenga una lista de resultados que ofrezcan información sobre la persona. Por tanto, si el interesado presenta la solicitud de supresión de sus datos personales ante el motor de búsqueda, éste deberá examinarla y proceder a la supresión de los enlaces concretos.

 

En este punto, parecería que la Agencia va a sancionar a Google. Sin embargo, en el último punto de la resolución señala que la normativa europea establece: "no procederá a la supresión de los datos cuando sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal" ya que "puede existir un interés legítimo o colectivo".

Los derechos del motor de búsqueda a que aparezca la información en su lista de resultados por el interés económico y por el interés público de acceder a la información mencionada versa sobre el "nombre" de la persona.

Por lo tanto, la Agencia declara que los documentos publicados en la página web de una institución pública tienen como objetivo mantener informada a la sociedad.

Además, no se ha acreditado que los datos y la información que se recogen en la información privada sean inexactos o que hayan quedado obsoletos, por lo que desestima la reclamación del interesado.

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