Revisado un despido por obtención ilícita de la prueba

El TSJA ha decretado la nulidad de las actuaciones por vulnerar el derecho a la protección de datos personales del empleado

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decretado la nulidad de las actuaciones en el despido de un trabajador por abuso de medios informáticos por la nulidad de la prueba obtenida durante el procedimiento.

Despido disciplinario

El empleado había sido despedido por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Prestaba servicios en su empresa como técnico especialista en reparación de electrodomésticos y tenía un ordenador a su disposición, del que era usuario habitual.

La empresa había constatado, tras el análisis del navegador, que realizaba visitas a páginas web que no tenían que ver con su trabajo: compras, consultas a páginas de contenido sexual, o webs de apuestas.

También se había analizado el contenido del disco duro, encontrándose software para descargar juegos piratas, y ficheros para hackear consolas de videojuegos, entre otros contenidos potencialmente ilícitos.

En su carta de despido la empresa también había incluido como causa del cese la disminución acusada del rendimiento del empleado.

Nulidad de la prueba y de las actuaciones

El único medio de prueba utilizado por la empresa para justificar el despido disciplinario fue el análisis del navegador y la extracción de los ficheros del disco duro.

En este caso la empresa no había realizado prohibición expresa de uso, ni se había informado al trabajador, lo que, según su defensa, supuso la vulneración del artículo 18.4 de la Constitución, que consagra el derecho a la protección de datos personales.

Como consecuencia, el TSJA ha dictado la nulidad de la prueba obtenida ilícitamente, que no implica la nulidad del despido disciplinario, sino la de las actuaciones.

Por tanto, ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de lo social dicte de nuevo sentencia sin tener en cuenta los datos obtenidos por la empresa a raíz del acceso al ordenador.

 

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