La Audiencia Nacional anula los destinos de 397 sargentos aprobados por Interior en junio de 2019

Se aprecia vulneración de la legalidad por estar en contracción con la Ley de Personal del Instituto Armado

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha anulado los destinos de 397 sargentos de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil que fueron aprobados por el Ministerio del Interior en junio de 2019 al apreciar vulneración de la legalidad por dictarse en contradicción con el artículo 78.3 de la Ley de Personal del Instituto Armado.

En la sentencia de 24 de junio se estima los argumentos de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC) porque las vacantes ofertadas a los nuevos sargentos "no fueron previamente ofertadas a los sargentos de promociones anteriores".

La nulidad se fundamenta, por tanto, en que el procedimiento dictado por delegación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la etapa del anterior director general de la Guardia Civil, Félix Azón, no respetó la mayor antigüedad o mejor número de escalafón, incumpliéndose con ello el artículo 78.3 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

El Juzgado rechaza los argumentos expuestos por el Abogado del Estado, que alegó que no se podía esperar a que se dictase el nuevo reglamento para la asignación de destinos a los promovidos "habida cuenta la gran cantidad de actuaciones que requería su puesta en aplicación".

Según el recurrente, el sargento Joaquín Parra, los 397 sargentos destinados en municipios de toda España "se verán en la necesidad de cesar en su actual destino, y solicitar uno nuevo, aunque esos destinos se les asignaron forzosamente, según número de escalafón, por el anterior director general de la Guardia Civil". Desde IGC creen que los afectados tienen que ser indemnizados por la administración.

La sentencia de la Audiencia Nacional con fecha de 24 de junio, que no estima la imposición de costas por complejidad jurídica, puede recurrirse en apelación en un plazo de 15 días.

 

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