La Audiencia Nacional deniega una orden de entrega a Italia

Un tribunal de Roma condenó a un hombre a dos años de prisión pero es residente en España. El juzgado central de instrucción número 5 le ha dado la razón

audiencia nacional
Audiencia Nacional.

El juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ha denegado una orden de detención y entrega (OEDE) expedida por Italia basándose en la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Se trata de un ciudadano chileno condenado en 2012 por un tribunal de Roma a dos años y siete meses de cárcel por hurto y uso indebido de tarjetas de crédito.

La sentencia fue firme en 2017. Al no encontrarse el condenado en territorio romano, sino en España, la Justicia romana emitió una orden europea de detención y entrega.

El condenado, defendido por Ospina Abogados, alegó que era residente en España desde 2014 y que estaba dispuesto a cumplir condena en este país.

El auto del magistrado instructor, José de la Mata, ha dado la razón al condenado, amparándose en el artículo 48.2.b de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea.

Por tanto, la OEDE de Italia no ha sido atendida y el condenado cumplirá la pena en España.

 

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