El CGPJ, obligado a abonar 12.000 euros a un informático

Desarrolló una aplicación para la Sección de Recursos y reclamó un abono por realización de funciones de categoría superior

Sede del CGPJ.
Sede del CGPJ.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado al CGPJ a abonar un total de 12.305,42 euros en la nómina de un empleado del Consejo.

Se trata de un informático que lleva trabajando en el CGPJ desde 1995. Confidencial Judicial ha tenido acceso a la sentencia, que obliga a la Comisión Permanente a hacer el abono tras dos años de pleitos.

La Comisión ha aprobado la transferencia en la última reunión, celebrada el pasado jueves 16 de mayo.

Los 12.305,42 euros quedan desglosados en 10.240,77 euros correspondientes a las diferencias salariales, reconocidas por el juzgado de lo social número 22 de Madrid; 1.638,19 euros, por el interés por mora previsto en el Estatuto de los Trabajadores (el 10% de lo adeudado); y 426,46 euros, correspondientes al interés por mora procesal.

Un encargo fuera de su competencia

Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el director del Gabinete Técnico del CGPJ encargó al Área Informática una aplicación para agilizar la tramitación de los expedientes de la Sección de Recursos.

La jefa del área informó que no era posible llevarlo a cabo por dos motivos: sus empleados no estaban suficientemente cualificados y carecía de presupuesto para contratar una empresa externa.

Al margen de este informe, el informático en cuestión, que pertenecía al grupo 3 del convenio colectivo del CGPJ, se ofreció a desarrollarla. El Área Informática le encomendó el encargo y solicitó un complemento para el empleado, pero le fue denegado.

A los tres meses, el director del Gabinete Técnico apremió a la jefa de área, quien le contestó que la aplicación se encontraba desarrollada al 70%, pero que no podía cumplir con los plazos requeridos porque no contaba con los suficientes recursos, que el informático asignado no percibía un complemento por ese encargo y que el personal no estaba suficientemente preparado.

A los pocos meses, el Centro de de Documentación Judicial pidió al secretario general del CGPJ que contratara una empresa externa para terminar el 30% del proyecto. Se licitó el contrato y se adjudicó a Ilunion. La compañía terminó de desarrollar la aplicación a los seis meses.

 

Litigio

Tras esto, el informático reclamó al CGPJ un total de 20.165,28 euros en concepto de diferencias salariales por los 16 meses que había estado realizando un proyecto que excedía sus competencias.

Al no recibir respuesta, presentó una demanda en el juzgado de lo social número 22 de Madrid, que condenó al CGPJ al pago de 10.240,77 euros en concepto de diferencias salariales junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo presentó un recurso de súplica ante el TSJM, quien dictó sentencia en febrero rechazando las alegaciones del CGPJ “teniendo en cuenta que las tareas que se le encomendaron al trabajador fue la creación y desarrollo de una aplicación informática, trabajo que realizó en un 70%”

“Por lo tanto”, añade, “si el demandante ha diseñado y desarrollado una aplicación informática que le fue encomendada, tal tarea es propia de un Analista Informático, tal y como se define en el convenio colectivo. Y es que el analista funcional –el perfil de este trabajador- se limita a supervisar el estado inmediato de los sistemas y elementos de comunicaciones, no diseña ni desarrolla aplicaciones, como hizo el actor y así se declara probado. Y el cometido y funciones de Programador no es el de diseñar una aplicación”.

Condena por tanto al CGPJ a abonar al informático 12.305,42 euros más el pago de las costas, un total de 600 euros.

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