Condenan a una mujer a prisión por elaborar un documento falso para engañar a un juez

La empleada de una asesoría tendrá que pagar una multa de 720 euros por manipular los datos de sus condiciones laborales

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a la empleada de una asesoría a ocho meses de prisión y al pago de 720 euros de multa. En concreto, el tribunal la considera autora de un delito tentado de estafa procesal tras presentar en el juzgado un documento elaborado por ella misma, en el que modificaba sus condiciones laborales.

Este cambio afectaría a su propia jornada. En el 2018 fue contratada para realizar 20 horas semanales de lunes a viernes (cuatro diarias) en la citada empresa, y en marzo de 2019 pasó a tener menos horas.

Según la acusación, tras la modificación de mutuo acuerdo de su contrato, la acusada se sirvió de su situación para presentar un escrito ante el juzgado, por un procedimiento laboral abierto, manifestando un exceso de horas trabajadas y exigiendo la remuneración de las mismas.

El tribunal provincial ha considerado probado estos hechos, y que la acusada "era la única persona con interés en confeccionar el documento cuestionado y a quien podría favorecer la falsedad del mismo en perjuicio de la empresa".

"La finalidad era provocar error en el juez de lo social, sin haber llegado a conseguir su propósito", ha manifestado la audiencia, que advierte que representa "una actuación fraudulenta con un grado de credibilidad y verosimilitud suficiente como para producir un error razonable en el juez".

En la misma vista, la mujer había sido acusada por la fiscal de daños informáticos a la asesoría en la que trabajaba además de falsificación, por lo que reclamaba dos años de cárcel.

Por su parte, la acusación particular solicitaba 5 años por los daños informáticos y la estafa procesal en grado de tentativa. Los daños informáticos se deben, según indica el escrito de la sentencia, a que "presuntamente había eliminado datos de diversas empresas en los equipos informáticos que utilizaba para trabajar".

No obstante, estos hechos no han sido probados y el tribunal la ha absuelto de este delito. "No cabe estimar que el daño pueda calificarse de grave atendido el posible perjuicio económico que causaría, los datos han sido recuperados" y la reparación presentó "inexistencia de especial complejidad técnica en su realización", finaliza la sentencia.

 

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