El Consejo Fiscal se muestra "perplejo" porque su nuevo reglamento copia artículos enteros del de 1969

El informe del Reglamento de la Carrera Fiscal señala la "desatención" de los sucesivos gobiernos para que se dictara el nuevo después de 50 años

Fiscalía General del Estado.
Fiscalía General del Estado.

El Consejo Fiscal ha publicado el informe de su Reglamento para la Carrera Fiscal tras estudiar la revisión de la Secretaría Técnica, en el que señala su "perplejidad" ante el hecho de que muchos artículos se copien "casi literalmente" del reglamento antiguo de 1969.

El documento reconoce las "tímidas reformas" del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal los años 2003 y 2007 que reforzaron la desvinculación de la Fiscalía respecto del Ejecutivo.

Sin embargo, apunto a una "desatención" por parte de los sucesivos Gobiernos para que se dictara un nuevo reglamento en el plazo de un año, habiendo pasado ya 50 años desde el reglamento anterior.

"Es una situación llamativa"

Apuntan que la copia de artículos es una situación llamativa teniendo en cuenta que en el preámbulo del proyecto se establece que "la carrera fiscal necesita un nuevo marco de configuración que supere de manera definitiva las normas obsoletas del Reglamento de 1969".

Se especifica en el documento, al que ha tenido acceso Confidencial Judicial, que los artículos del 4 al 11 del capítulo 1 del título 5 del nuevo reglamento copian a los artículos 92, 107, 108, 109.1, 110, 111, 116 y 119.

Por tanto, en el nuevo Reglamento se mantienen las obligaciones de los funcionarios fiscales que aparecen en el antiguo artículo 92, como dar cuenta a su inmediato superior de los delitos y faltas de que tenga conocimiento o hacer conocer a su superior las órdenes o instrucciones que considere contrarias a la ley.

En este punto, el informe denomina que el artículo 5 del nuevo reglamento copie este artículo antiguo como "singularmente llamativo" por su incongruencia, ya que las obligaciones de los representantes del ministerio fiscal también están detalladas en el artículo 124 del nuevo proyecto denominado "Deberes de los fiscales".

Este artículo 124 regula estos deberes, además, con un contenido actualizado y adaptado a la normativa del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Otros artículos copiados

El artículo 107 establece los premios y advertencias a los fiscales, dependiendo del cumplimiento correcto de sus deberes o de actuaciones que se consideren dignas de observaciones pero que no sean sancionables.

 

El artículo 108 establece la libertad de los fiscales de repartir el trabajo, si bien de forma equitativa, mientras que el 110 dicta la obligación de los fiscales de cumplir lo que el fiscal jefe disponga en cuanto a la distribución del trabajo. No obstante, contempla la exposición de observaciones a dicha distribución.

En relación con el artículo 110, el 111 establece que los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales deberán remitir una vez al mes al Fiscal del Tribunal Supremo un "estudio expresivo" de los juicios que cada funcionario haya asistido.

En el artículo 109 se establece normas para los Fiscales de Audiencias Territoriales y Provinciales, como asistir a los juicios penales y civiles según su nivel de importancia (por la gravedad de la pena o por la alarma producida en la opinión pública).

El artículo 116 hace referencia a los proyectos de calificación de los juicios orales, que deberán hacerse por el funcionario que despache la instrucción de la causa. Estos proyectos serán revisados y corregidos por el Jefe Fiscal.

Por último, el artículo 119 dicta que el Fiscal y el Teniente Fiscal deben concurrir diariamente a su despacho en la Audiencia en horas hábiles para recibir a las personas que acudan a formular reclamaciones, presentar denuncias u otro asunto relacionado con el Ministerio Fiscal. Establece asimismo el orden de sustituciones en caso de ausencia.

No regula las fiscalías superiores

Otra de las cuestiones que se destacan en este informe es que en los capítulos III, IV y V "desconoce la existencia de las juntas de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, un órgano del Ministerio Fiscal que no se regula. Señala el documento que se limita a regular las Juntas de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

En este punto también concreta que vuelve a la regulación de 1969, al que copia el artículo 112.3 que establece la designación del Secretario de la Junta por parte del Fiscal Jefe.

Algunas novedades

El nuevo Reglamento sí incluirá, a pesar de estos artículos copiados del antiguo, muchas novedades entre las que se encuentra que la designación de plazas por parte del o la Fiscal General del Estado impone el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos.

Además, detalla algunos términos en el Protocolo contra el Acoso de la Carrera Fiscal y establece la protección "frente al acoso y violencia en el trabajo, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso discriminatorio y el acoso moral o psicológico".

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