Una entidad puede informar a sus socios por email aunque estos no confirmen su lectura

La Dirección General de Registros y Notariado señala que la admisión por parte de los socios de incluir su email en el fichero es suficiente

Correo electrónico.
Correo electrónico.

La Dirección General de Registros y Notariado ha determinado en una resolución que una empresa puede utilizar el correo electrónico como medio para comunicar a sus socios las próximas juntas de accionistas.

Esta resolución se ha realizado a raíz de un recurso interpuesto por un notario de Gijón contra la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Asturias, quien se negó a admitir los nuevos estatutos sociales de una empresa porque el correo electrónico no garantizaba la lectura de los accionistas.

La empresa en cuestión renovó los estatutos sociales para adaptarse a la vigente Ley de Sociedades de Capital. En esta nueva redacción incluyó la posibilidad de convocar las juntas generales por medio del correo electrónico, facilitando cada socio el suyo.

Los estatutos establecían que se consideraría el email como leído siempre que el propio sistema no lo devolviera por algún tipo de error.

En este punto, la registradora es donde justificaba su negativa a los estatutos ya que en ningún momento se establecía la confirmación de lectura que está establecida como obligatoria en la Ley de Sociedades de Capital.

Medio de comunicación por excelencia

El notario que presentó el recurso, sin embargo, sostenía que debía ser admitido por dos razones: la primera, que uno de los artículos de la Ley de Sociedades de Capital presupone que la sociedad tiene creada, habilitada y operativa una página web propia, algo que no sucede en este caso. Sostiene que esto no debería impedir que los socios de una entidad puedan comunicarse mediante medios electrónicos.

La segunda es la justificación de que el correo electrónico es un medio "directo, rápido, económico y eficaz" y el "medio de comunicación por excelencia en la actualidad". Señala que hay más posibilidades de que un socio pueda abrir un email que ver la convocatoria de la junta mediante un periódico o mediante una carta postal enviada a su casa.

Es indudable que pueda asegurar la recepción

La Dirección General de Registros y Notariado inició entonces un procedimiento mediante el cual debía determinarse si eran o no inscribibles los nuevos estatutos. Había que discernir si las juntas generales podrían ser convocadas por un operador distinto al correo postal que asegurara la recepción del anuncio por todos los socios.

La pretensión de avisar a los socios no es otra que "garantizar que el mismo pueda conocer, con suficiente antelación, las cuestiones por las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto a emitir".

 

En este punto, la DGRN señala que "es indudable que la comunicación por correo electrónico puede asegurar la recepción del anuncio por el socio considerando que se trata de un instrumento de comunicación personal e individual que implica el comportamiento activo del socio", ya que este aporta su dirección de correo a la empresa.

Por tanto, estima el recurso y revoca la calificación de la registradora, por lo que la empresa puede optar al correo electrónico como medio para avisar a sus socios.

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