España entrega a Reino Unido a un español para que sea juzgado por desaparecer con su hijo

La Audiencia Nacional pone como condición que, en caso de que sea condenado, cumpla la pena en territorio nacional

policia aeropuerto

España entregará en los próximos días a Reino Unido a Rafael Jurado, quien en 2019 aprovechó una visita concertada para ocultar durante seis meses el paradero en el que permaneció con su hijo de ocho años, residente en Bristol. La Audiencia Nacional ha confirmado el cumplimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) tramitada por las autoridades británicas para juzgarle por un presunto delito de sustracción de menores, pero pone como condición que la pena que se le imponga pueda ser cumplida en nuestro país.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el pasado 21 de enero la decisión adoptada por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, de acceder a la solicitud instada por Reino Unido en mayo del pasado año.

Reino Unido emitió la OEDE contra Jurado a raíz de la búsqueda que la policía británica activó en marzo de ese 2019, después de que la madre del menor --con el que vivía en Bristol y sobre el que tenía la custodia completa-- denunciara la desaparición de éste, ya que no había sido entregado por su padre tras una visita concertada.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal, integrado por los magistrados Concepción Espejel, María Riera y Ramón Sáez Valcárcel, ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rafael Jurado contra el auto de la juez de instrucción que no ve "ninguna causa imperativa ni facultativa que impida su entrega" para que sea juzgado por un presunto delito de sustracción de menores en Reino Unido.

La Sala no acepta la alegación del reclamado, que argumentó que en el momento en el que se tramitaba la euroorden, un juzgado cordobés ya estaba estudiando los mismo hechos por los que era reclamado por Reino Unido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil (Córdoba) estaba investigando una denuncia que la madre del niño había interpuesto en 2019 contra Jurado, asegurando que no era la primera vez que éste no había entregado al menor en la fecha y hora acordada, remontándose a febrero de 2017..

Detenido en Barajas tras bajar del avión

Esta decisión la adoptó la juez instructora el 23 de diciembre de 2019, después de que Jurado pasara a disposición judicial tras ser detenido a finales de noviembre en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, cuando viajaba de un avión con su hijo procedente de México, en virtud de dicha OEDE.

En dicha comparecencia, Jurado --que quedó en libertad provisional-- se negó a ser entregado a Reino Unido y su defensa, ejercida por Ospina Abogados, solicitó que, en caso de que se aceptara la reclamación de las autoridades británicas, fuera devuelto a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera ser impuesta por Reino Unido. Esto último ha sido aceptado por la juez de la Audiencia Nacional que lo impone como requisito para acceder a su entrega.

En cuanto al juzgado cordobés que investigaba la denuncia de la madre presentada en 2019, después de que Jurado no entregara al niño, ha acordado hace tan sólo dos días su archivo. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil considera que los hechos plasmados en ella no son constitutivos de un delito de sustracción de menores.

La denuncia se basaba en que en febrero de 2017 la madre llegó a un acuerdo con el padre, con quien ya no mantenía una relación sentimental, para que el menor --que entonces tenía seis años-- viajara con él cada mes y medio a España. En virtud a ese pacto, el niño fue a Puente Genil el 12 de febrero de 2017 "debiendo haber sido devuelto, según la denunciante, el 19 de febrero de 2017", según consta en el auto de la titular del juzgado cordobés.

 

Debido a que Jurado no entregó a su hijo el día que indica su expareja en la denuncia, la Corte de Bristol dictó una resolución judicial ordenándole a que devolviera al niño a su madre. Según indicó la Fiscalía en su informe sobre estos hechos, el investigado no tuvo conocimiento de dicho requerimiento hasta un mes después, cuando se inició el procedimiento de retorno del menor en los juzgados de familia de Córdoba, momento en el que procedió a llevar al niño con su madre.

Atendiendo a esto, la juez de Puente Genil considera que ha quedado probado que "el menor vino a España con el investigado en febrero de 2017 según acuerdo que existía entre ambos progenitores" y que "la denunciante en todo momento supo el lugar donde se encontraba su hijo comunicándose con el investigado a través de mensajes".

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