El Estado de Alarma suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales

La suspensión también afecta a la vigencia de las certificaciones de reserva de la denominación del Registro Mercantil Central. El cómputo de los tiempos se reanudará cuando finalice esta situación.

Registro-Civil-Girona

El Real Decreto-Ley que se ha aprobado en el Consejo de Ministros resuelve con el rango normativo correspondiente las caducidades de los asientos registrales.

El texto dice que durante la vigencia del estado de alarma, y en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse de adoptarán las siguientes medidas: 

En primer lugar, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. 

Asimismo, el texto explica que el cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de la prórroga. 

Los trámites como recursos gubernativos quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo ocurre con los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles. 

La suspensión, de esta manera, afecta también al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles. 

 

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