El gobierno de Ceuta y Melilla debe constituirse como en las demás autonomías, dice el TS

El juez establece que los miembros del Ejecutivo deben provenir de la Asamblea de la misma ciudad autónoma

Alberto Gaitán, portavoz del Gobierno de Ceuta
Alberto Gaitán, portavoz del Gobierno de Ceuta

El Tribunal Supremo ha establecido que los miembros del Gobierno de Ceuta deben provenir de la Asamblea de la misma ciudad autónoma. La sentencia hace referencia a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de la ciudad, que anularon el nombramiento de Adelaida Álvarez Rodríguez como Viceconsejera de Empleo en 2013, por no poseer la condición de diputada de la Asamblea de Ceuta.

El juez ha examinado si el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha de ser desempeñado exclusivamente por quienes poseen la condición de diputados de su Asamblea o, si, por el contrario, pueden ejercerlo personas que no la tengan. El artículo 140 de la Constitución, referido a los municipios, establece que el poder local se ejercerá por el alcalde y los concejales elegidos por los vecinos.

“Es verdad que ni Ceuta ni Melilla son solamente municipios (...) Pero es igualmente cierto que las Ciudades Autónomas sustituyen a los anteriores Ayuntamientos y, por eso, sus respectivos Presidentes tienen también la condición de alcaldes (artículo 15) y los diputados de sus Asambleas tienen asimismo la condición de concejales (artículo 7.2) (...). Lo cierto es que la Constitución quiere que el gobierno local esté en manos de los vecinos o de quienes han elegido para que les gobiernen”, sostiene la sentencia.

Los magistrados exponen que la singularidad propia de las Ciudades Autónomas no puede llegar a excluir la aplicación de una regla sentada claramente por la Constitución. “Ceuta y Melilla, sin duda, gozan de una autonomía que les garantiza un régimen diferente al que establece el legislador, pero no exime del cumplimiento de las exigencias constitucionales explícitas cuando el texto fundamental no ha previsto ninguna excepción al respecto”, resalta la resolución.

La sentencia cuenta con un voto particular de 2 de los 5 magistrados que la han dictado. Los dos magistrados discrepantes creen que debió estimarse el recurso de la Ciudad de Ceuta, ya que “se constituyeron en Ciudades Autónomas (...) que ni son simples municipios ni resultan afectadas, a los efectos ahora examinados por el artículo 140 de la CE, en cuanto que su naturaleza excede de la del mero gobierno local”.

 

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