El juez del caso Popular quiere agrupar las acusaciones particulares

Lo considera necesario para que la causa no se vuelva ingobernable. Hay 109 afectados, 19 querellados y una acusación popular

Banco Popular.
Banco Popular.

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso del Banco Popular, José Luis Calama, ha dictado un auto en el que da un plazo de cinco días a las más de cien acusaciones particulares personadas para que presenten alegaciones de cara a agruparlas en un máximo de diez con el fin de garantizar la tramitación del procedimiento sin dilaciones.

En la resolución, Calama explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal condiciona su aplicación a asegurar el buen orden del proceso y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

En el presente caso, ya de por sí complejo, dice, se cumplen ambas circunstancias, pues a fecha de hoy existen más de cien procuradores asumiendo la representación procesal de los 103 presuntos perjudicados, aparte de los que representan a los 19 querellados y a la acusación popular.

“Resulta evidente que la instrucción de la presente causa, con tal número de representaciones, está abocada a ser ingobernable, desde un punto de vista procesal. Por ello, se impone la racionalización del poder de postulación de las acusaciones particulares, agrupándolas en un número determinado de representaciones y defensas. Con ello se coadyuva a que no se lesionen derechos de rango constitucional como el de la tutela judicial efectiva”, afirma el magistrado.

Para el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 lo deseable “sería que dicha agrupación se realizara de forma voluntaria por los propios perjudicados sin que, en ningún caso, el resultado final fuera superior a diez representaciones (y defensas)” y advierte de que en caso contrario se fijarán criterios objetivos para llevarla a efecto.

Por ello, acuerda “abrir un plazo de cinco días (…) para que las acusaciones particulares actualmente personadas, así como el Ministerio Fiscal, aleguen lo que estimen oportuno sobre la agrupación de las representaciones y defensas a que se refiere el artículo 109.2 bis de la LECR. Transcurrido ese plazo –continúa- se dictará la resolución que corresponda, acordando las medidas correspondientes de racionalización del poder de postulación de las acusaciones particulares”.

 

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