Un juez obliga al Santander a devolver a un cliente 100.000 euros invertidos en bonos Abengoa

Establece que el banco incumplió su deber de informar sobre los riesgos de la operación y declara la nulidad de la orden de compraventa

Banco Santander.
Oficina del Banco Santander.

El juzgado de primera instancia nº 35 de Barcelona ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la adquisición de bonos de Abengoa colocados por Banco Santander en el ejercicio 2010.

Con fecha 14 de octubre de 2010 el cliente, jubilado en el momento de la contratación, adquirió bonos ordinarios de Abengoa por valor de 100.000 euros, un producto complejo y de alto riesgo.

Sin información suficiente

La juez establece que no se ha acreditado que el Santander entregara al cliente el folleto informativo y siguiera el proceso establecido para la venta de este tipo de productos complejos.

Así, afirma que la entidad incumplió sus deberes de información sobre las características de la inversión y en concreto, sobre los riesgos de la misma.

En este sentido, la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, recalca que no consta que se informara al cliente sobre las características y riesgos del producto contratado, sobre todo en caso de insolvencia de la entidad emisora.

Considera probado que el banco tenía la obligación de prestar asesoramiento, pese a que figuraba en el folleto como uno de los “Administradores conjuntos y Colocadores de la deuda” y que el producto fue ofrecido por la entidad financiera.

Sin conocimientos financieros

En modo alguno se acreditó que el cliente tuviera especiales conocimientos financieros, pese a que tenía también bonos Criteria Caixa y participaciones preferentes de ING, hecho que ha quedado respaldado por el test de idoneidad realizado dos años antes de la adquisición por la entidad bancaria.

Así, la sentencia señala que en el apartado que se refiere a la finalidad de la inversión y al perfil rentabilidad-riesgo, resulta que el cliente estaba dispuesto a asumir un riesgo bajo, lo que contrasta con la posibilidad de perder todo el capital que era el riesgo de los bonos Abengoa.

Tampoco puede considerarse que la orden de compra fuera suficiente, ni sirve de excusa la inclusión de una cláusula según la cual el cliente manifestaba conocer y aceptar los riesgos inherentes o que pudiera derivarse del producto contratado, puesto que se trata de una fórmula predispuesta vacía de contenido.

 

Devolución del dinero más intereses

En consecuencia, la sentencia declara la nulidad de la orden de compraventa del bono de Abengoa y condena a Banco Santander a devolver al cliente los 101.951,12 euros invertidos más intereses.

Esta sentencia se ha dictado como consecuencia de la demanda formulada por DURAN & DURAN ABOGADOS, actuando en el juicio el letrado José Luis García Sánchez.

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