Un juez propone al Gobierno incluir como delito el acoso machista callejero porque no ha podido castigarlo

juicio hombre
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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado explica en su resolución que no ha podido castigar penalmente la conducta del denunciado porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal.

Según relatan los hechos probados de la sentencia, el 7 de septiembre de 2020 sobre las 13.00 horas, el denunciado, F.J.M., se apeó del vehículo en el que se encontraba para dirigirse en plena calle a una menor de edad, llamándole "guapa" y diciéndole "olé, olé".

Tras la petición de la menor para que dejara de dirigirse a ella y recriminarle su actitud, el denunciado le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" y comenzó a seguirla durante unos segundos insultándola varias veces y diciéndole que las mujeres dan "asco".

El magistrado Gregorio Callejo recuerda en su sentencia que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho "violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación".

En este sentido, el juez explica que aunque la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero de un cajero, que era su propósito inicial, por causa de los hechos enjuiciados, en el juicio quedó acreditado que el denunciado "no podía cabalmente conocer" que esa era su intención "ni que con sus piropos y luego con sus insultos impidió dicha acción".

 

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