Las medidas fiscales que los países están adoptando para combatir la crisis

La mayoría de territorios ha optado por decisiones unilaterales, a la espera de que lleguen soluciones a nivel comunitario o internacional

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Mapa de los casos de coronavirus

Casi todos los países de nuestro entorno han reaccionado unilateralmente adoptando medidas para combatir la situación económica actual, sin perjuicio de otras multilaterales que se están ponderando actualmente a nivel comunitario e internacional.

Para entender la situación, los expertos de Briz Jurídico Tributario, explican algunas de las medidas fiscales adoptadas por el momento por países como España, Reino Unido, Francia, Chile, Mexico o Perú.

¿A quién van dirigidas?

El denominador común de estas medidas fiscales reside en la tipología de contribuyentes que puede beneficiarse de las mismas, siendo rasgo común que sean autónomos y empresas. Casi todos los países parecen haberse centrado en la pequeña y mediana empresa. Tal es el caso de España, Francia, y Chile, entre otros, si bien otros países como Mexico lo han extendido a todos los contribuyentes en general. 

En el caso de Reino Unido que ha aprobado una moratoria fiscal fundamentalmente para los negocios minoristas y el sector de hostelería y ocio, con independencia del tamaño de la empresa. Chile, por su parte, ha avanzado aun más al aprobar medidas fiscales en favor de los trabajadores.

¿En qué consisten las medidas fiscales?

Todas las medidas fiscales pretenden favorecer la liquidez de empresas y autónomos. Así, puede destacarse una primera batería de medidas que pretenden conceder un aplazamiento en el pago de impuestos, dilatando los plazos de pago sin devengo de intereses / recargos, ni prestación de garantías, como regla general.

Es el caso de España o Perú. Igualmente el caso de Francia, que ha aprobado para autónomos y empresas un aplazamiento sin recargos de sus pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, se ha aprobado un aplazamiento para el pago de la contribución económica territorial. Otros países han combinado el aplazamiento en el pago de impuestos con la aceleración de las devoluciones impositivas, favoreciendo doblemente la liquidez de las compañías.

Así, Chile ha acordado anticipar la devolución del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas y medianas empresas, adelantando la devolución al mes abril de 2020 cuando normalmente se realizan en el segundo semestre del año. Asimismo, Chile ha acordado conceder un aplazamiento en el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como del Impuesto sobre Sociedades para pequeñas y medianas empresas. Igualmente lo ha hecho México, quien por el momento ha centrado los aplazamientos al ámbito de los impuestos locales.

¿Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones tributarias?

No. Como regla general, dichas medidas, sin embargo, y salvo excepciones como Perú, o como México a nivel impositivo local, no contemplan un retraso en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, viniendo los contribuyentes obligados a presentar las mismas en los plazos preceptivos.

¿Qué sucede con los procedimientos tributarios en curso?

Por último, conscientes de la situación actual, las medidas también van encaminadas a la suspensión de términos y plazos para la práctica de actuaciones en los procedimientos tributarios. Tal sería el caso, por ejemplo, de Perú o de España. También el caso de México, que ha estipulado la suspensión los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la ciudad de México.

 

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