Niegan la condición de magistrado a dos jueces por no conocer el Derecho balear

La Comisión Permanente del CGPJ ha rechazado la solicitud de Francisca Ramis y Rocío Nobelda para acceder a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ

El presidente del TSJ de Baleares, Antonio Terrasa.
El presidente del TSJ de Baleares, Antonio Terrasa.

La Comisión Permanente del CGPJ ha rechazado la petición de dos jueces de Baleares para ascender a magistrado por desconocer el Derecho de las islas.

Se trata de Francisca Ramis y Rocío Nobelda, que solicitaron la plaza vacante en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ balear.

Según el acuerdo de la última reunión de la Comisión Permanente del CGPJ, “no han acreditado tener especiales conocimientos del derecho civil, foral o especial” de la comunidad autónoma.

Ley del poder judicial

La Comisión se apoya en el artículo 330.4 de la ley del poder judicial, que establece, por un lado, que una de cada tres plazas de estas Salas serán ocupadas por juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia en la comunidad autónoma.

Por otro, que “las restantes plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del CGPJ entre los que lleven 10 años en la categoría en el orden civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma”.

El Derecho balear

Baleares cuenta con su propio código de Derecho Civil, aprobado por decreto legislativo en 1990.

Las islas cuentan con otras dos leyes peculiares, la ley de parejas estables y la ley de voluntades anticipadas.

Las comunidades autónomas que cuentan con Derecho propio, además de Baleares, son País Vasco, Navarra, Cataluña, Galicia, la Comunidad Valenciana y Aragón.

 

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