Los jueces también serán formados en protección de la infancia

El anteproyecto modifica el código penal y la Lecrim y establece “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”

Miembros de la comisión general de codificación.
Miembros de la comisión general de codificación.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que modifica once leyes.

Entre ellas, incluye el artículo 22.4 del código penal, que regula la agravante genérica de discriminación.

Según ha podido saber Confidencial Judicial, el Ministerio de Justicia ha incluido en el texto, que está pendiente de aprobación en las Cámaras, que jueces, fiscales y funcionarios de Justicia tengan formación en protección de la infancia.

Agravante por discriminación

Además, Justicia no sólo ha incluido la discriminación por edad como agravante de un delito, sino que ha aprovechado para endurecer también el trato desigual por razones de aporofobia o por “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

A día de hoy, el código penal consideraba agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o por discriminación por ideología, religión, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad.

Protocolos en colegios y centros sanitarios

Para asegurar el cumplimiento de esta nueva ley, que aún no ha pasado por el Congreso y el Senado, el Gobierno establece protocolos educativos y sanitarios.

Los centros docentes deberán tener un coordinador de bienestar y protección cuyas funciones serán, entre otras, vigilar la correcta aplicación de los protocolos “frente a cualquier forma de violencia”. Los centros deportivos deberán tener un delegado de protección.

En cuanto a los protocolos en centros sanitarios, establecerán qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad.

Además, los funcionarios de Servicios Sociales tendrán la condición de autoridad pública y por tanto, capacidad de actuación ante situaciones en las que consideren que se está produciendo una agresión a un menor.

 

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