El Tribunal Supremo abre la vía a reclamar la cláusula suelo también a los no consumidores

El cliente había pedido un préstamo hipotecario para comprar su licencia de taxi y este contrato le obligaba a pagar un interés mínimo de más del 6% anual

Manifestación de afectados por las cláusulas suelo.
Manifestación de afectados por las cláusulas suelo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación a las cláusulas suelo indica que los no consumidores pueden reclamarlas. En esta sentencia conseguida por reclamador.es, plataforma online de servicios legales,  el Tribunal Supremo ha dejado claro que también los no consumidores pueden pedir la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

Así, en su Sentencia 168/2020, confirma la nulidad ya obtenida en la Audiencia Provincial de Madrid en una cláusula suelo impuesta a un cliente de reclamador.es que había pedido el préstamo a Abanca para comprar su licencia del taxi. Gracias a este fallo, los autónomos, empresas y profesionales, en definitiva, los no consumidores, podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos.

La entidad deberá devolver al afectado por cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el Euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios): más de 20.000 €.

Aunque la nulidad de estas cláusulas a favor de los consumidores ha venido declarándose desde la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la respuesta para autónomos, profesionales y empresas chocaban una y otra vez con la imposibilidad de aplicarles la legislación propia de los consumidores (la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

En estos casos, la defensa ha de orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y en consecuencia, el cliente y su esposa no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

 

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