El Supremo avala la sanción a una jueza por tardar nueve meses en autorizar el enterramiento de un cadáver

El Alto Tribunal rechaza que la excesiva carga de trabajo justifique la dilación del trámite

Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de una jueza contra la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de suspenderla 15 días por una falta grave de desatención al retrasar nueve meses la autorización para enterrar o incinerar el cadáver de un fallecido por muerte violenta.

Así queda reflejado en una sentencia del Supremo y en la que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la sanción disciplinaria impuesta por los órganos del CGPJ a la recurrente es ajustada a derecho.

Según detalla esta sentencia, la jueza estaba encargada como sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata (Valencia) cuando el 20 de enero de 2017 se le informó por la Comisaría de Policía de la localidad de la existencia de un cadáver en el interior de un vehículo.

Tras realizar la autopsia se concluyó que se trataba de un suicidio por asfixia, pero a fin de descartar cualquier sombra de homicidio, las diligencias penales se prolongaron hasta el 27 de febrero de 2017, fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional de la instrucción.

En la sentencia se recoge que a pesar de la finalización de las diligencias penales, la jueza no ordenó la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil ni dio la autorización pertinente para el enterramiento o incineración del cadáver hasta el día 24 de noviembre de 2017, es decir, nueve meses después.

Ante el tiempo transcurrido, el abogado de los hermanos del fallecido presentó denuncia "por desatención" contra la jueza ante el CGPJ, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario que fue resuelto por la Comisión Disciplinaria del CGPJ el 27 de junio de 2018.

En su resolución recuerda la jurisprudencia acerca de la infracción disciplinaria de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales y apunta que se considera desatención "dejar de tomar decisiones que es legalmente claro e innegable que el Juez o Magistrado está obligado a tomar".

En el caso de muertes violentas, la Comisión Disciplinaria apunta que el juez competente debe adoptar las resoluciones necesarias para que, previa la inscripción de fallecimiento, se proceda al enterramiento o incineración del cadáver. Y recuerda que en el caso concreto de la jueza de Mislata esto se hizo "bastantes meses después (...) sin que a juicio de la Comisión Disciplinaria hubiera ninguna razón objetiva que justificase tal retraso".

Por eso, apuntan que la jueza dejó de ejercer una competencia judicial a la que estaba obligada, "incurriendo así en la infracción disciplinaria de desatención, por la que se le impone la sanción de suspensión de funciones por quince días".

 

En el escrito de demanda, la jueza no niega que autorizara el enterramiento o incineración el 24 de noviembre de 2017 aun cuando la finalización de las diligencias penales había tenido lugar el 27 de febrero anterior. Y argumenta que tardó nueve meses no por desatención sino porque existía "una pesada carga de trabajo" sobre su juzgado.

A esta razón añade que por un lado se dieron sucesivos recursos promovidos por los hermanos del fallecido, "que eran renuentes a hacerse cargo del cadáver", y por otro que se dio una "falta del debido impulso procesal por la Secretaría Judicial".

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